Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del punto y banca y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha ha venido a superar el marco normativo de la legislación anterior intentando, por un lado, dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y establecer nuevos sistemas de comunicación interactiva, adaptándose, por otra parte, de manera más flexible, a una nueva realidad económica y social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/2013, pesa una doble prohibición general respecto de los juegos y apuestas, de modo que se consideran ilícitas tanto las modalidades no previstas en el anexo I de la ley o en su desarrollo reglamentario, como las practicadas en lugares distintos a los recogidos en dicho anexo.

Como desarrollo de esta ley, por tanto, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, redefiniendo algunas que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo se configura como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose - al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/2013 - su desarrollo posterior a órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas. A éstas incumbe, por tanto, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos más específicos, circunstancia que explica la constante remisión a su desarrollo que se produce a lo largo del Decreto 82/2013.

En el presente caso, esta orden tiene por objeto establecer las reglas básicas y definir los elementos personal y materiales imprescindibles para la práctica del juego del punto y banca en sus diversas modalidades.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del punto y banca y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, 23 de octubre.

Artículo 2 Concepto.

El punto y banca es una modalidad de juego de azar, practicada con naipes de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que existen distintas combinaciones ganadoras.

Artículo 3 Modalidades.

El juego de punto y banca tiene las siguientes modalidades:

  1. Punto y banca. Es un juego de cartas que enfrenta a varios jugadores entre sí, pudiendo el resto de aquellos apostar tanto a favor de la banca como contra ella. Corresponde en todo caso al casino de juego el ejercicio de la banca.

  2. Mini punto y banca. Sus particularidades son, que la mesa de juego tiene una dimensión inferior a la normal, que está dividida hasta en nueve departamentos, pudiendo la dirección del casino de juego opcionalmente permitir la par-

    ticipación de jugadores de pie, sin que los jugadores, tanto se encuentren sentados como de pie, puedan tocar las cartas.

  3. Midi punto y banca. Responde a los mismos principios que la modalidad anterior, con la particularidad que, en ésta, los jugadores que reciban cartas y se encuentren sentados pueden tocarlas.

Artículo 4 Elementos.
  1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego presencial del punto y banca, en sus distintas modalidades, serán los recogidos en los anexos I y II.

  2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre de 2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 5 Límites de las...

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