Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del pai gow y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, establece un nuevo marco normativo capaz por un lado de dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y el establecimiento de nuevos sistemas de comunicación interactiva, y de adaptarse, por otra parte, de manera más flexible, a una nueva realidad económica y social. Para ello no duda, incluso, en modificar las soluciones que se han venido adoptando cuando éstas, como consecuencia del desarrollo técnico o las nuevas necesidades de entretenimiento, se han convertido en obsoletas, sin merma de la necesaria seguridad jurídica que debe garantizarse a organizadores, participantes y otros colectivos sensibles.

Como desarrollo de esta ley el Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realizan el artículo 2 de la Ley y su anexo I.1., redefiniendo algunas modalidades de juego, que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo se configura en el artículo 4 de la Ley como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose al desarrollo posterior, por órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos de aquellos, circunstancia ésta que explica la constante remisión al posterior desarrollo reglamentario que se produce a lo largo del catálogo.

En el presente caso, esta orden tiene por objeto establecer las reglas básicas y definir los elementos personal y materiales imprescindibles para la práctica del juego del pai gow y sus diversas modalidades.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, 23 de octubre, por el que se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del pai gow y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, 23 de octubre.

Artículo 2 Concepto.

El pai gow es un juego de azar, practicado de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que, en función de la modalidad practicada, los jugadores se enfrentarán entre sí o contra el organizador, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras.

Artículo 3 Modalidades.

El juego del pai gow se practica en dos modalidades fundamentalmente, el pai gow póker y el pai gow dominó.

  1. Pai gow póker. Se juega con siete cartas, con las que el jugador tendrá que hacer dos manos: una de dos cartas y otra de cinco cartas, con el objeto de superar las dos manos de la banca, pudiéndose ofrecer apuestas adicionales.

  2. Pai gow dominó. Se juega con cuatro fichas, con las que el jugador tendrá que hacer dos manos, de dos fichas cada una, con el objeto de superar las dos manos de la banca, pudiéndose ofrecer apuestas adicionales.

Artículo 4 Elementos.
  1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica del juego presencial del pai gow, en sus distintas modalidades, serán los recogidos en los anexos I y II.

  2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre de 2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 5 Límites de las apuestas.
  1. Los máximos y mínimos de las apuestas se determinarán:

    1. Si el desarrollo del juego es de forma presencial, en los términos previstos en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    2. Si el desarrollo del juego se realiza por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los términos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

  2. Una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma. No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.

  3. En todo caso, la puesta en funcionamiento de las mesas de juego se adecuará a lo establecido en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre.

Artículo 6 Desarrollo del juego.
  1. El funcionamiento, desarrollo, explotación y pago de los premios del juego del pai gow se regirá por el título habilitante otorgado, por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, debiendo ser comunicadas previamente a su puesta en práctica a la consejería competente en materia de juegos y apuestas y por la normativa aplicable.

  2. Las normas a que se refiere el número anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Pai gow póker

Artículo 7 Concepto.

Es un juego de azar practicado con naipes, en el que los participantes se enfrentan al establecimiento organizador. A cada jugador sentado en la mesa se le distribuirán siete cartas, con las cuales tendrá que hacer dos "manos": una de dos cartas ("mano" pequeña o baja) y otra de cinco cartas ("mano" grande o alta).

Artículo 8 Reglas comunes.
  1. La finalidad del juego es superar, con las dos "manos" del jugador, las dos "manos" de la banca. Si una "mano" del jugador obtuviera la misma puntuación que la de la banca, se considerará "igualdad", y la banca gana todas las igualdades. Si un jugador ganara una "mano", pero perdiera la otra, se considerará empate y las apuestas quedarán como estaban, pudiendo el jugador rescatarlas. La mayor "mano" posible de dos cartas que se podrá conseguir será dos Ases, y la más alta de cinco cartas, cinco Ases. Las "manos" ganadoras se pagarán a la par, menos el porcentaje de comisión determinado. A las perdedoras se les retirará el dinero apostado.

  2. Una vez que haya expuesto sus cartas quien ostente la banca, los demás jugadores no podrán tocar las suyas.

  3. No está permitido a los jugadores mostrar sus cartas o "manos" confeccionadas a los otros jugadores, así como hablar con ellos antes de que las "manos" hayan sido expuestas.

  4. Cualquier "mano" incorrectamente confeccionada por el jugador se considerará siempre perdedora.

  5. Un jugador no podrá participar en dos o más zonas de apuestas.

Artículo 9 Combinaciones, tabla de pago y beneficio.
  1. Las combinaciones posibles, ordenadas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR