Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, con el fin de agilizar los procedimientos de pago al proveedor y mejorar el control de la deuda comercial a partir del registro de las facturas pendientes de pago existentes, efectúa una reforma estructural en el funcionamiento de las Administraciones Publicas, estableciendo en su artículo 4 la obligatoriedad de que los proveedores facturen electrónicamente a las Administraciones Públicas a partir del 1 de enero de 2015, y posibilitando en algunos casos, mediante un desarrollo reglamentario, la exención de esta obligatoriedad.

Para ello, el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre dispone que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes u organismos vinculados o dependientes. Por otra parte, la mencionada norma legal en su artículo 4 establece la creación del registro contable de facturas que facilite su seguimiento; y el artículo 9 regula el procedimiento para la tramitación de facturas.

En desarrollo de esta ley se han dictado, también con carácter básico, la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre; la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas; y la Resolución de 10/10/2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa básica estatal, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha habilitaba, en su capítulo VI, a la Consejería competente en materia de Hacienda para regular por Orden el procedimiento de implantación de la facturación electrónica en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos vinculados o dependientes, así como las especificaciones técnicas y las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contrataran con el sector público regional. En concreto, se dictaron la Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la JCCM, y la Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General de la JCCM, por la que se establece obligatoriedad de facturación electrónica para contratos con la Administración de la JCCM.

Por su parte, el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estableció, en su artículo 10, el servicio de facturación electrónica que permitía la emisión de facturas por medios electrónicos y su registro a través del Registro Único de la JCCM, el archivo electrónico de facturas, y la conformidad de la factura por los órganos...

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