Orden de 02/12/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, de implantación del gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 22 de octubre de 2013 (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 211, de 30 de octubre) se acordó la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha orden fue modificada por otra de 14 de enero de 2014 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 14, de 23 de enero) que excluyó la obligación de tramitar determinados contratos mediante dicho gestor. La implementación y funcionamiento del gestor de expedientes que constituye su objeto se efectúo el 1 de mayo de 2014.

El artículo 2 de la mencionada orden establece el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la misma, que extiende a todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y a la totalidad de los procedimientos relacionados con los contratos previstos en la legislación vigente en la materia, incluidos los contratos menores, con las excepciones en ambos casos introducidas por la Orden de 14 de enero de 2014 respecto de los centros docentes públicos no universitarios y los contratos que se tramiten por el procedimiento previsto en el Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

La experiencia adquirida desde la puesta en funcionamiento del referido gestor y la integración realizada con la Plataforma de Contratación del Sector Público estatal plantean un contexto nuevo que obliga a revisar el alcance de las obligaciones incluidas o derivadas de estos hitos, en especial respecto de la contratación menor.

Garantizar el cumplimiento de las normas de contratación debe de ser compatible con una correcta utilización de los recursos públicos, una mayor eficiencia en la gestión y la no duplicidad de las cargas administrativas que se derivan de unas y otras. En este sentido, la información esencial relativa a la contratación menor de escasa cuantía y de pago único figura en otros sistemas de...

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