Orden de 25/01/2013, , sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 25/01/2013, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013. [2013/1128]

De conformidad con el artículo 8, párrafo d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 10/2012 de 20 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

La presente Orden, en cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, establece una serie de normas y procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio, con el fin último de asegurar, de la mejor manera posible, el cumplimiento de los objetivos fundamentales fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 que son garantizar la prestación de los servicios básicos esenciales y dinamizar la actividad económica, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos y de sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma, recogido en la recientemente aprobada Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, garantizando una adecuada disciplina presupuestaria, así como la racionalización del gasto, y contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2012 de 20 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, así como a aquellos otros órganos y entidades del sector público regional, posteriormente creados, que no hayan sido incluidos en dicho precepto.

Capítulo II Artículos 3 a 25

Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal

Sección 1ª Retribuciones Artículos 3 a 8
Artículo 3 Retribuciones fijas y periódicas de funcionarios y del personal eventual.

Las cuantías de las retribuciones fijas y periódicas a percibir en 2013 por el personal funcionario y eventual, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, se concretan de la siguiente manera:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se perciben de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas en cómputo mensual:

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

    Grupo/Subgrupo Ley 30/1984

    Trienios (euros)

    A1 A 1.109,05 42,65

    A2 B 958,98 34,77

    C1 C 720,02 26,31

    C2 D 599,25 17,9

    Agrupaciones profesionales

    (disposición adicional séptima) E 548,47 13,47

  2. El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado, que se fija en las siguientes cuantías mensuales:

    Nivel Complemento de destino

    30 968,75

    29 868,93

    28 832,40

    27 795,85

    26 698,20

    25 619,47

    24 582,92

    23 546,41

    22 509,84

    21 473,35

    20 439,70

    19 417,25

    18 394,79

    17 372,33

    16 349,93

    15 327,44

    14 305,01

    13 282,53

    12 260,07

  3. Las cuantías del complemento específico o concepto equivalente, que se abonará en nómina, será la resultante de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo I, con el límite del 3% del salario bruto individual devengado por el funcionario en cada momento. Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 4 Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.
  1. Las cuantías del salario base y la antigüedad del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo serán, en cómputo mensual, las que se especifican a continuación:

    Sueldo (euros)

    Salario base Importe

    Grupo I 1.915,77

    Grupo II 1.629,29

    Grupo III 1.390,59

    Grupo IV 1.210,75

    Grupo V 1.094,00

    Trienio 34,86

    Lo dispuesto en el presente apartado ha de entenderse sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación colectiva que, en cualquier caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

  2. Las cuantías de los distintos complementos específicos regulados en el artículo 74 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan detalladas, en cómputo mensual, en el anexo II.

  3. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos, queda determinada, para 2013, en 6,90 euros, cifrándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,19 euros.

    Lo dispuesto en el presente apartado ha de entenderse sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación colectiva que, en cualquier caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

  4. El valor de la indemnización por jubilación anticipada a la que se refiere el artículo 77.4 del VI Convenio Colectivo queda fijado en las siguientes cuantías para 2013:

    Concepto Importe

    Jubilación anticipada del artículo 77.4.2º: 5.042,83

    Jubilación anticipada del artículo 77.4.3º:

    - A partir del día siguiente a que se cumplan 62 y hasta el día en que se cumplan 64 9.341,10

    - A partir del día siguiente a que se cumplan 61 y hasta el día que se cumplan 62 años 13.188,81

    - A partir de la fecha que se cumplan 60 y hasta el día que se cumplan 61 años 16.679,96

    - Fecha en que se cumplen 60 años 19.783,21

Artículo 5 Retribuciones del personal docente no universitario.

Los importes de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora, para el año 2013 que se abonará en nómina, será la resultante de reducir en un 10% el valor recogido en el anexo III, con el límite del 3% del salario bruto individual devengado por el funcionario en cada momento. Estos porcentajes de ajuste serán igualmente de aplicación a los complementos específicos que se creen durante el ejercicio.

Artículo 6 Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, las retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se concretan como a continuación se indica:

  1. El sueldo y los trienios se percibirán de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 3.a de la presente Orden

  2. El complemento de destino o concepto equivalente se percibirá de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo

    1. b de la presente Orden

  3. Las restantes retribuciones complementarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha son las establecidas en los anexos IV a VIII.

  4. Las pagas extraordinarias se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden.

  5. La asignación de las cuantías individuales de la...

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