Orden de 28/01/2011, , sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 28/01/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011. [2011/1595]

De conformidad con el artículo 8, párrafo d) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011 establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, se dictan unas normas y se establecen una serie de procedimientos que persiguen un doble objeto. Por una parte, se pretende mantener una adecuada disciplina presupuestaria, y por otra, potenciar aquellas medidas dirigidas a procurar la racionalización del gasto, todo ello, con la finalidad de lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I Artículo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para una adecuada disciplina presupuestaria, así como para la racionalización del gasto.

Capítulo II Artículos 2 a 26.ter

Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal

Sección 1ª Retribuciones Artículos 2 a 7
Artículo 2 Retribuciones de funcionarios y del personal eventual.
  1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2011 por el personal funcionario y eventual, reguladas en los artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011, se concretan de la siguiente manera:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se percibirán de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas en cómputo mensual:

      Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)

      A1 A 1.109,05 42,65

      A2 B 958,98 34,77

      C1 C 720,02 26,31

      C2 D 599,25 17,9

      Agrupaciones profesionales

      (disposición adicional séptima) E 548,47 13,47

    2. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, que se fija en las siguientes cuantías mensuales:

      Nivel Complemento de destino

      30 968,75

      29 868,93

      28 832,40

      27 795,85

      26 698,20

      25 619,47

      24 582,92

      23 546,41

      22 509,84

      21 473,35

      20 439,70

      19 417,25

      18 394,79

      17 372,33

      16 349,93

      15 327,44

      14 305,01

      13 282,53

      12 260,07

    3. La cuantía del complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, será la vigente a fecha 31 de diciembre de 2010, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 24.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011.

      El complemento específico anual, cuyas cuantías se fijan en el anexo I, se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, respectivamente.

  2. Durante 2011, los incrementos a añadir al complemento específico de los puestos de trabajo reservados a las escalas superior y técnica sociosanitarias al que hace referencia el artículo 8 del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, por los conceptos previstos en los apartados 1 y 2 de dicho precepto y de acuerdo con las condiciones establecidas en tales normas, serán los siguientes:

    1. El valor de cada hora trabajada los sábados, domingos y festivos queda fijado en 7,11 euros.

    2. El valor de la hora nocturna queda fijado en 2,25 euros.

  3. Para el ejercicio 2011, los complementos específicos variables regulados en su normativa específica para el personal de los equipos interdisciplinares de menores, para veterinarios y para el personal del sistema de alerta rápida en el ámbito de la sanidad alimentaria, son los cuantificados en el anexo X.

Artículo 3 Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2011, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo, percibirá el salario base y la antigüedad, en las cuantías mensuales siguientes:

    Salario base Importe

    Grupo I 1.975,02

    Grupo II 1.679,68

    Grupo III 1.433,59

    Grupo IV 1.248,19

    Grupo V 1.127,83

    Trienio 35,93

  2. Las cuantías de los distintos complementos específicos regulados en el artículo 74 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan detalladas en el anexo

    II.

  3. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos, queda determinada para 2011 en 7,11 euros, fijándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,25 euros.

  4. El valor de la indemnización por jubilación anticipada a la que se refiere el artículo 77.4 del VI Convenio Colectivo queda fijado en las siguientes cuantías para 2011:

    Concepto Importe

    Jubilación anticipada del artículo 77.4.2º: 5.198,79

    Jubilación anticipada del artículo 77.4.3º:

    - A partir del día siguiente a que se cumplan 62 y hasta el día en que se cumplan 64 9.630,00

    - A partir del día siguiente a que se cumplan 61 y hasta el día que se cumplan 62 años 13.596,71

    - A partir de la fecha que se cumplan 60 y hasta el día que se cumplan 61 años 17.195,83

    - Fecha en que se cumplen 60 años 20.395,06

Artículo 4 Retribuciones del personal docente no universitario.

Los importes de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora serán, para el año 2011, los vigentes a 31 de diciembre de 2010.

Dichos importes se reflejan, en cómputo mensual, en el anexo III.

Artículo 5 Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2011:

  1. El sueldo y los trienios se percibirán de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 2.1.a).

  2. Las pagas extraordinarias se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

  3. El complemento de destino se percibirá de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 2.1.b).

  4. Las restantes retribuciones complementarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha son las establecidas en los anexos IV a VIII.

Los complementos específicos del citado personal se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.1.c) y se percibirán en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 6 Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias a percibir por el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el personal funcionario docente, serán las siguientes:

  1. Las cuantías que en concepto de sueldo y trienios se indican a continuación:

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007, de 12 de abril

    Grupo/Subgrupo Ley 30/1984, de 2 de agosto

    Trienios

    (euros)

    A1 A 684,36 26,31

    A2 B 699,38 25,35

    C1 C 622,30 22,73

    C2 D 593,79 17,73

    Agrupaciones profesionales

    (disposición adicional séptima) E 548,47 13,47

  2. Las...

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