Resolución de 08/07/2010, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Fábrica de mortero en Pantoja (Exp. PRO-TO-10-0355) en el término municipal de Pantoja (Toledo), cuyo promotor es Arisan 2001, S.L.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Resolución de 08/07/2010, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Fábrica de mortero en Pantoja (Exp. PRO-TO-10-0355) en el término municipal de Pantoja (Toledo), cuyo promotor es Arisan 2001, S.L. [2010/12611]

La Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha, establece en su artículo 5.2 que Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anejo II, ... , sólo deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental -previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda - en la forma prevista en esta Ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La decisión -que debe ser motivada y pública - se ajustará a los criterios establecidos en el Anejo III.

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el Documento Ambiental

    1.1.- Definición y Ubicación del Proyecto

    Se pretende la instalación un centro de producción para la fabricación de una amplia gama de morteros de obra y especiales (gris, blanco, coloreados y autonivelantes). El lugar de ubicación serían las parcelas 8, 10 y 11 del polígono 10 del término municipal de Pantoja ocupando una superficie de 20.809,02 m2.

    Este centro de producción contaría con una serie de edificaciones como son, nave de molienda, planta de ensilado, amasado y ensacado, nave de producto terminado, oficina administrativa y de atención al cliente y el resto de parcela se dedicará a patios para el tránsito, pesaje, carga y descarga de camiones de materia prima y producto terminado. Una zona del patio será destinada a aparcamientos.

    En cuanto a las edificaciones se trata de construcciones aisladas no encontrándose adosada al límite de las parcelas industriales ninguna construcción.

    La oficina es una construcción de planta baja de forma rectangular que ocupa una superficie de 120 m2.

    La nave de producto terminada es de 1000 m2 de superficie en una planta y una altura de cumbrera de 9,5 m.

    La nave de molienda ocupa una superficie de 1250 m2 con una cumbrera de 10 m.

    La Planta de ensilado, dosificado y ensacado es una nave de 164,86 m2 con una altura de 24,5 m necesarios para el transporte por gravedad.

    El total de construcciones ocupa una superficie de 2.034,86 m2 del suelo rústico en el que se asienta situado entre las vías del ave y la CM-4004.

    El mortero industrial es el material de construcción más extendido y especializado dentro del campo de la construcción y edificación. Dentro de los morteros industriales, el que nos ocupa es el mortero seco premezclado cuya diferencia principal radica en que se confecciona predosificando todos los ingredientes a excepción del agua de amasado que se adiciona en el momento de su uso en la obra.

    Por ello, las necesidades de agua son escasas siendo aportada mediante cisternas.

    Las aguas fecales producidas se evacuarán a una homologada unidad de depuración y el agua emergente será utilizada para el riego.

    Las necesidades de energía eléctrica se verán subsanadas mediante la conexión a línea de media tensión de Unión Fenosa e instalación de un Centro de Transformación de 1000KVA en el patio para dar suministro de 800kW.

    El acceso se realizará a través de la carretera que comunica las localidades de Pantoja y Alameda de la Sagra.

    Todo el perímetro está vallado mediante valla metálica de 1,5m de altura de tipo cinegético interrumpida por puerta de acceso en una longitud de 700m y 5m de puerta.

    1.2.- Análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente

    Se han analizado y establecido medidas para la integración ambiental de la actuación en aspectos como el agua, el paisaje, la vegetación y la fauna, residuos, contaminación atmosférica, el ruido, las vibraciones, las excavaciones y movimientos de tierras, vías de acceso, obras de fábrica, defensa contra la erosión, recuperación ambiental, etc.

    1.3.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.

    Las naves en las que se encuentra la maquinaria harán de pantalla sónica para aislar de los posibles ruidos generados en la actividad. Las vibraciones serán paliadas mediante la instalación de las máquinas sobre soportes antivibratorios y revisiones periódicas.

    La producción de polvo se dará en la zona de molienda y en la planta de ensilado, dosificado y ensacado, por ello, esta maquinaria, se encuentra en una nave aislada para que la dispersión de polvo sea mínima.

    Para minimizar la dispersión de polvo se empleará una moderna maquinaria diseñada para su funcionamiento en este tipo de plantas que evitan la generación y/o dispersión súbita de polvo.

    Se realizará una pantalla perimetral para mitigar los efectos visuales de la planta mediante la plantación de almeces, pinos y coscojas. La distancia entre los árboles es de 3m plantando 2 arbustos entre los mismos.

    1.4.- Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

    Se realizará el seguimiento de los factores del medio identificados como susceptibles de ser alterados y del desarrollo de las medidas correctoras aplicadas. Los elementos que se tienen en cuenta en el programa de vigilancia ambiental hacen referencia al desarrollo de las actuaciones previstas, contemplándose la planificación, la construcción y el uso.

  2. - Tramitación y Consultas

    Con fecha 30 de abril de 2010 se recibe el Documento Ambiental de presentado por la empresa Arisan 2001, S.L, requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento al estar incluido el proyecto en el Anejo II, Grupo 3, apartado j) de la citada ley.

    Con fecha 17 de mayo de 2010 se solicita información complementaria y al mismo tiempo se inicia el trámite de consultas previas a las siguientes Administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto (marcadas con * las que han emitido respuesta):

    - Ayuntamiento de Pantoja. - Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.* - Delegación Provincial de Salud y Bienestar social. Servicio Provincial de Salud Pública.* - Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Natural. - Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda. Servicio Provincial de Carreteras.* - ADIF.* - Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda. Servicio Provincial de Urbanismo. - Delegación Provincial de Economía y Hacienda. Servicio Provincial de Promoción Empresarial y Comercio. - Confederación Hidrográfica del Tajo. - REE - Ecologistas en Acción - SEO

    A continuación se recogen los aspectos más destacables de las respuestas recibidas:

    El Servicio Provincial de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto.

    La Dirección General del Agua informa, entre otros, sobre las áreas de recepción, almacenamiento, dosificación y mezclado solicitando la correcta descripción de la zona de recepción, almacenamiento, dosificación y mezclado de los componentes. Medidas adoptadas para evitar posibles contaminantes ente el supuesto de vertidos o derrames accidentales. Provisión de sistemas de control de fugas bajo los depósitos de almacenamiento. Se asegurará la correcta impermeabilización de estas zonas.

    En cuanto al abastecimiento de agua deben indicar y justificar las necesidades de agua y aportar la autorización de conexión a la red municipal.

    Sobre los vertidos indicar si se producen vertidos, tanto del aseo de operarios o de procesos productivos indicando, en su caso, punto de vertido y autorización correspondiente.

    ADIF informa que el proyecto ha de cumplir la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario y en el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre y cualquier normativa aplicable a este respecto.

    De cualquier forma, la empresa deberá solicitar autorización a ADIF como requisito previo a la ejecución de cualquier obra.

    Así pues, antes del inicio de las obras debe solicitarse al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la correspondiente autorización así como la supervisión del Proyecto para establecer los requisitos técnicos precisos.

    La Dirección General de Carreteras determina que la instalación pretende utilizar un acceso existente utilizándolo para un uso distinto para el que tiene asignado por lo que requerirá la autorización de la administración titular. Además, deberá respetar los usos y las distancias establecidas en la ley 9/1990 de carreteras de Castilla la Mancha en cuanto al dominio público, servidumbres y línea límite de edificación.

    La línea límite de edificación se establece para la carretera CM-4004 en 18m medidos en horizontal desde la arista exterior de la calzada. Delante de ésta queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación incluyendo los cerramientos que estén realizados con obra de fábrica.

    Los nuevos accesos proyectados requerirán una autorización expresa que será solicitada a la Dirección General de carreteras incluyendo el proyecto constructivo del acceso previsto. Este proyecto constructivo incluirá, entre otros, un estudio del impacto del tráfico producido por la actividad propuesta a la carretera CM-4004. Estará firmado por técnico competente en la materia y visado por el Colegio Profesional. La redacción de este proyecto de acceso estará coordinada desde la DG de carreteras con objeto de aprobar la misma y conceder la autorización solicitada.

    Se recuerda que será necesaria la autorización en el caso de cruzamientos de servicios (líneas eléctricas u otros servicios ya sean subterráneos o aéreos), realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso en zona...

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