Orden de 04/02/2014, , del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado. [2014/2413]

El Decreto 127/1996, de 15 de octubre, de la acreditación y el Registro Central de Entidades de Voluntariado en CastillaLa Mancha establece en su artículo 6.a) que las entidades que soliciten acreditación como Entidades de Voluntariado deberán presentar solicitud en modelo normalizado para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado. En dicho artículo se dispone que el modelo de impreso sea determinado por Orden de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

La Disposición Final primera del citado Decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del mismo.

El artículo 1.3 del Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, atribuye a esta Consejería el ejercicio de competencias en materia de voluntariado.

El largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación de la actual regulación de la solicitud en modelo normalizado para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado, que se realizó mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, de 25 de octubre de 1996, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado, así como la experiencia acumulada en la tramitación de procedimientos de inscripción en el citado Registro, aconsejan una modificación de la regulación de manera que el modelo de solicitud pueda proporcionar una mayor información sobre la entidad y las actuaciones que desarrolla en materia de voluntariado, lo que ha de permitir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un mejor ejercicio de sus competencias legales en materia de promoción, fomento, control e inspección de los programas y actuaciones de voluntariado, así como redundar en una mayor garantía de los derechos de las personas que realizan voluntariado.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previo informe del Área de Coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales,

Dispongo:

Artículo 1 Solicitud.

Las entidades que soliciten la acreditación como Entidades de Voluntariado, o su renovación, deberán formular dicha solicitud en el modelo que aparece como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 2 Documentación.
  1. Con dicha solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

    2. Fotocopia de los estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, así como copia del reglamento de régimen interno, si lo hubiera.

    3. Certificado de la entidad sobre composición de los órganos de gobierno, la relación nominal de sus miembros y los cargos que ocupan dentro de la entidad.

    4. Memoria de actividades, conforme al Anexo II, relacionadas con voluntariado social o cívico desarrolladas por la entidad, como mínimo, durante el año anterior a la fecha de solicitud. La memoria debe incluir una breve descripción de todos los programas ejecutados expresando los objetivos y resultados alcanzados, con referencia a los realizados en colaboración con las Administraciones Públicas, los medios y fuentes de financiación propios o externos, y la implantación territorial en Castilla-La Mancha detallada.

    5. Documento acreditativo del pago (modelo 046) de la tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado (concepto de ingreso 1137), de conformidad con lo establecido en los artículos 320 a 322 de la Ley 9/2012, de 19 de

      noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y por el importe que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o justificación electrónica en la propia solicitud.

    6. Póliza (original o fotocopia) del seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que colabora con la entidad, donde conste el número de voluntarios asegurados, y justificantes de pago de la prima abonada en cada una de las dos anualidades en curso y anterior, que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

      Asimismo, se presentarán los documentos que puedan ser requeridos por el órgano instructor de la solicitud, para ampliar la información sobre la entidad y los programas, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 127/1996, de 15 de octubre, de la acreditación y el Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

  2. No será necesario aportar la documentación solicitada en los apartados a) y b) del párrafo anterior, cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro Central del Voluntariado, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha o en el Registro de Fundaciones...

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