Resolución de 04/06/2010, , por la que se establecen los servicios mínimos de salud pública y atención sanitaria prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga en el sector del empleo público convocada para el día 08/06/2010.

Extracto


Resolución de 04/06/2010, , por la que se establecen los servicios mínimos de salud pública y atención sanitaria prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga en el sector del empleo público convocada para el día 08/06/2010.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 04/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen los servicios mínimos de salud pública y atención sanitaria prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga en el sector del empleo público convocada para el día 08/06/2010. [2010/9323]

Por distintas organizaciones sindicales ha sido convocada, según consta en la propia convocatoria, "huelga general que afectará a todas las actividades laborales, estatutarias, y funcionariales desempeñadas por todos los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, Instituciones, Organismos Autónomos, Entidades Empresariales Públicas, incluidos sus trabajadores en el exterior, y en aquellos otros Organismos, Entidades y Empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopten, sea ésta de carácter estatal, autonómico o local, incluidos en el ámbito de aplicación del Título III del articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 o a los que les sean de aplicación los principios generales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos que se ven afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Decreto-Ley 8/2010 (BOE de 20 de mayo de 2010)".

Tal y como indica la propia convocatoria "la celebración de la huelga se iniciará a las 00,00 horas del día 8 de junio y finalizará a las 00,00 horas del día 9 de junio, debiendo entenderse comprendido en esta convocatoria al personal afectado por la misma que inicie parte de su jornada del día 8 de junio antes de las 00,00 horas del citado día 8 y también aquellos asalariados que inicien su jornada el día 8 de junio y la finalicen con posterioridad a las 00,00 horas del día 9 de junio, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta".

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, señalando, asimismo, que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". En términos similares se reconoce este derecho y las mencionadas garantías, tanto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de "servicios esenciales" hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza y, en consecuencia, ninguna actividad en sí misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.

Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 del texto constitucional.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que en su artículo 10 atribuye a la Autoridad gubernativa, responsable ante el conjunto de los ciudadanos, la competencia para la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Es obligación de las Administraciones Públicas, por tanto, garantizar la prestación de los servicios esenciales que se prestan en sus respectivos ámbitos territoriales, y así, el Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a las que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla la salud pública y la asistencia sanitaria como sectores de actividad en los que ha de garantizarse la prestación de servicios esenciales de la comunidad.

En la determinación de los servicios mínimos de salud pública y atención sanitaria durante la huelga convocada, se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado, por tanto, ha sido el de establecer, sobre los efectivos existentes, los mínimos necesarios para atender en dichos sectores de actividad las prestaciones esenciales para la población.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que ...

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