Orden de 02/06/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas, y se convocan las mismas.

EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas, y se convocan las mismas. [2014/7550]

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, tiene entre sus pilares la rehabilitación de las viviendas que permitirá aumentar la habitabilidad del parque edificado, así como su accesibilidad y su eficiencia energética.

Las actuaciones de rehabilitación previstas en la presente Orden, que se desarrollan como una línea propia dentro del Plan para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, suponen un complemento autonómico e independiente a las ayudas a la rehabilitación contempladas en el citado Real Decreto, dado que tienen en común los fundamentos en que se apoya y los objetivos que persiguen, y que no son otros que la incidencia en el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas, entre otros, de acuerdo con lo marcado por las Directivas de la Unión Europea, y los Gobiernos Central y Autonómico.

En concreto, con esta Orden se está dando respuesta a una demanda del sector de la construcción y de los ciudadanos a favor de la unificación de las ayudas que afectan a la vivienda y que con anterioridad estaban contempladas en tres órdenes diferentes, incidiendo, además en la eliminación de aportación de documentación, sustituyendo ésta por las declaraciones responsables, con reducción de plazos y trámites, así como la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes.

Estas actuaciones se realizan por primera vez de forma integral desde el punto de vista arquitectónico y de eficiencia energética, sumando esfuerzos, y consiguiendo sumar sinergias, ya que se estimula que las actuaciones contemplen medidas de mejora arquitectónica de la vivienda (estructura, instalaciones, habitabilidad, etc), de mejoras en eficiencia energética, y de mejoras en accesibilidad.

Las actuaciones previstas en la presente Orden se organizan en torno a tres programas fundamentales: programa 1, relativo a la rehabilitación de viviendas, y que integra las líneas de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y ajustes razonables en materia de accesibilidad; programa 2, ventanas, que implica la sustitución de éstas por otras más eficientes desde el punto de vista energético; y programa 3, calderas individuales, destinado a la sustitución de generadores térmicos individuales, como el mismo objetivo que el señalado para el programa anterior.

Con ello se está apostando por la rehabilitación como forma de recuperar un gran parque de viviendas infrautilizado, así como de mejorar las condiciones de conservación, de eficiencia energética y de accesibilidad de los inmuebles, y con ello la calidad de vida de las personas que las habitan, y a la vez impulsar el sector de la construcción a través de la rehabilitación de ese parque de viviendas.

Por último, se busca una mayor simplificación y un efecto facilitador para los ciudadanos y para los beneficiarios potenciales de las ayudas que se regulan y convocan, aprovechando el elemento común de la vivienda sobre el que inciden. La reducción de cargas burocráticas en la actividad administrativa de fomento se ha convertido en el correlato indispensable de las medidas de liberalización económica y fomento de la iniciativa privada y la libre competencia.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Fomento, en cuanto órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha a la que compete promover y ejecutar la política regional en materia de vivienda y energía, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas, con carácter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras y convocar las ayudas de las siguientes líneas de ayudas:

    1. Programa 1, rehabilitación de viviendas mediante actuaciones contenidas en las siguientes líneas: 1º Conservación.

      1. Mejora de la calidad y sostenibilidad.

      2. Ajustes razonables en materia de accesibilidad.

    2. Programa 2, ventanas: dirigido a la sustitución de ventanas, por otras de mayor eficiencia energética.

    3. Programa 3, calderas individuales: dirigido a la sustitución de generadores térmicos individuales, (en adelante, calderas individuales) por otros de mayor eficiencia energética.

  2. La convocatoria de las ayudas tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y hasta el 15 de octubre de 2014, teniendo en cuenta que dichas actuaciones serán las acreditadas conforme a la fecha de pago y de factura, debidamente justificadas por los interesados, o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria para cada una de los programas de ayudas, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes.

  3. Las actuaciones subvencionables extenderán sus efectos en función del programa de ayudas de que se trate, de la siguiente forma:

    1. En el programa 1, rehabilitación de viviendas, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014.

    2. En el programa 2, ventanas, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.

    3. En el programa 3, calderas individuales, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.

  4. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada uno de los programas, si este se produjese en fecha anterior al 15 de octubre de 2014, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el Tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es.

  5. El texto de esta Orden y sus Anexos podrán obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas:

  1. En el programa 1, rehabilitación de viviendas, las personas físicas, en calidad de propietarias o arrendatarias de la vivienda rehabilitada, que se encuentren en posesión de la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España, que acometan actuaciones subvencionables en viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente Orden.

  2. En el programa 2, ventanas, las personas físicas que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables y que sustituyan las ventanas de las viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente Orden.

  3. En el programa 3, calderas individuales, las personas físicas que sustituyan las calderas en los términos previstos en la presente Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo, a través de la entidad o entidades colaboradoras en su caso seleccionadas, o directamente en el caso de que no existan estas últimas.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    2. No encontrarse en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    La justificación de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias indicadas en las letras a), b) y c), por parte de los beneficiarios de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

  2. En las ayudas del programa 2, ventanas, los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR