Decreto 8/2013, de 20/02/2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda, según quedó recogido en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por Decreto 69/2011, de 27 de junio, en el que se establece la estructura de la Administración Regional, se creó la Consejería de Fomento. Por Decreto 125/2011, de 7 de julio, modificado por Decreto 281/2011, de 22 de septiembre, se establecieron la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento. En el apartado primero del artículo 1 del último Decreto citado, se señala expresamente que la Consejería de Fomento es el órgano de la Administración Autonómica al que compete promover y ejecutar la política regional en materia de vivienda.

El Decreto 38/2006, de 11 de abril, reguló en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 desarrollando el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010, y constituyendo el marco normativo en el que se desarrolló la política de vivienda en nuestra Región hasta el 31 de diciembre de 2008.

Por su parte, el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, derogó los siete primeros títulos del Decreto 38/2006, de 11 de abril, dejando en vigor los Títulos VIII y IX referentes a las Oficinas Regional y Provinciales de Vivienda, al Registro de Viviendas y de Demandantes y a los procedimientos de adjudicación de viviendas con Protección Pública.

Queriendo dar a los Instrumentos de Gestión y a los Procedimientos para la ejecución del Plan carácter de permanencia, independientemente del Plan de Vivienda que se encuentre en vigor en cada momento, se procede a la redacción del presente Decreto incorporando en su articulado, y con una redacción actualizada, los artículos correspondientes a los Títulos VIII y IX del Decreto 38/2006, de 11 de abril, permitiendo un mejor encaje en el código legislativo de Castilla-La Mancha al quedar al margen de un determinado Plan de Vivienda.

Los instrumentos y medidas que se incorporaron en el Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, al objeto de facilitar el acceso a la vivienda y, simultáneamente, contribuir al mantenimiento de la actividad en el sector de la construcción, un sector estratégico para Castilla-La Mancha por su importancia en la economía regional y su peso en el mercado laboral, no han surtido el efecto deseado.

Asimismo el nuevo régimen de adjudicación de viviendas con protección pública regulado en ese Decreto, para simplificar los trámites y agilizar la gestión, no ha logrado los objetivos propuestos.

El marco económico en el que se dictó el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, es hoy aún más complicado. Si bien los precios de la vivienda han disminuido un 13,2 % en Castilla-La Mancha, en los últimos tres años, sigue existiendo un importante desequilibrio entre la oferta y la demanda, originado principalmente por la dificultad de acceso a préstamos hipotecarios.

Ello ha provocado la acumulación de viviendas acabadas o en construcción con dificultades de comercialización debido a un exceso de oferta en los últimos años y a una distorsión entre oferta y demanda derivada de que la construcción de viviendas no siempre se ha realizado donde se necesitaban, a lo que se suma el freno de la construcción de viviendas nuevas con el consiguiente efecto negativo sobre la creación de empleo.

En el V Plan Regional se propone: "desde una perspectiva estructural del medio y largo plazo, mejorar el acceso a la vivienda de la población castellano-manchega con mayores dificultades, estableciendo un fundamento de referencia estable y a la vez flexible de los instrumentos de política de vivienda de nuestra Región. Y también, desde una perspectiva coyuntural, aboga por recuperar el empleo en el sector, impulsando la reactivación de la actividad constructora,

aprovechando asimismo la oportunidad de dar salida al stock de viviendas existentes, para atender las necesidades actuales de vivienda. Todo ello puesto al servicio, en definitiva, de seguir avanzando ante el gran reto de la política de vivienda: lograr el mejor ajuste posible de la oferta y la demanda de vivienda según las circunstancias imperantes en cada momento."

Con este mismo objetivo se realiza, en las Disposiciones finales primera y Disposición transitoria primera , la modificación de los Decretos 109/2008, de 29 julio, y la regulación del régimen transitorio del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre (hasta la entrada en vigor de los nuevos Planes de vivienda), que se concretan básicamente en la modificación de los requisitos de acceso para la compra de Viviendas de Precio Tasado (VPT) y su eliminación en las de Iniciativa Público-Privada (VIPP). El descenso del precio de la vivienda ha provocado que los señalados como máximos para las VPT y las VIPP sean, incluso, superiores que los existentes en el mercado libre. Por ello con esta medida se pretende dar salida al stock acumulado al ampliar el ámbito de los posibles demandantes.

Así mismo, se incluyen en el presente Decreto los anexos actualizados del Decreto 109/2008, de 29 de julio, relativos a los procedimientos de adjudicación de vivienda, así como el Anexo III del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, relativo al glosario de términos.

En la Disposición final segunda se modifican una serie de artículos del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, sustituyendo determinadas expresiones que hacen que dichos preceptos se ajusten más al espíritu y finalidad perseguidos por la propia norma, así como también al nombre de las nuevas Consejerías y entidades públicas, surgidas al amparo de la restructuración administrativa que ha llevado a cabo el Gobierno de nuestra Región, todo ello con la excepción del artículo 26 del referido cuerpo legal, cuya nueva redacción se produce de manera integral, aglutinando los aspectos esenciales recogidos por la normativa prevista en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, en concordancia con lo regulado en los artículos 83 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, estableciendo una regulación unitaria y coherente de los derechos de tanteo y retracto.

Por último, y con base en la complicada situación económica que vive nuestra Región se hace necesaria la optimización de los recursos públicos, viniendo prácticamente obligada la decisión de prescindir de aquellos contratos de prestación de servicios que pueden y deben ser asumidos por la propia Administración. Ello lleva a la supresión de las Oficinas Provinciales y Regional de la Vivienda creadas en el año 2006, avocándose las funciones, que serán de nuevo desempeñadas por los empleados públicos.

El presente Decreto se divide en dos Títulos, dos Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y seis Disposiciones Finales.

En el Título I «Instrumentos y Procedimientos administrativos para la ejecución de los Planes de Vivienda» se recoge, en tres capítulos relativos al Registro de viviendas con protección pública, al Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los Procedimientos para la adjudicación de las viviendas con protección pública.

En el Título II «Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Vivienda» se recogen los órganos de asesoramiento de la Consejería de Fomento en materia de política y gestión de vivienda, definiendo su composición y funciones.

En las Disposiciones Adicionales primera y segunda, de conformidad con las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico, se regulan las situaciones generadas al amparo de la normativa anterior, así como otras previsiones necesarias sobre el régimen sancionador.

En las Disposiciones Transitorias, además del régimen transitorio aplicable al Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, anteriormente expuesto, hasta la entrada en vigor de los nuevos Planes de vivienda, se introduce la delimitación exacta de las entidades que tienen acceso a los datos obrantes en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública. Asimismo, se precisa en estas Disposiciones a qué viviendas les será de aplicación la...

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