Orden de 17/10/2013, , por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 17/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. [2013/12766]

Con el fin de reducir la deuda comercial acumulada de las administraciones autonómicas el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra las morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, puso en marcha un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores cuya realización se preveía en dos periodos diferenciados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del mencionado Real Decreto-Ley, en un primer periodo se abordó únicamente el pago de determinadas obligaciones que se enumeraban en su apartado 1º, y, en su apartado 2º, se relegaba la extensión de este mecanismo extraordinario a las restantes obligaciones de pago incluidas en su ámbito objetivo de aplicación del Título I, a la adopción de un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dicho acuerdo fue adoptado el pasado 10 de octubre, por lo que resulta necesario regular el procedimiento que asegure la implantación de este segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y de los entes y organismos públicos dependientes de la misma que estén incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, puesto en marcha por el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra las morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros en el marco establecido por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 06/03/2012, por el que se fijaron las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto-Ley 8/2013, únicamente podrán acogerse a este segundo tramo del procedimiento los titulares de un derecho de crédito, así como los cesionarios a quien se le haya transmitido el crédito, siempre que se trate de obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31/05/2013, estén contabilizadas y deriven de las siguientes relaciones jurídicas:

    1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    2. Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

    3. Los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

    4. Las subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma.

    5. Las encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma en el ámbito de su respectivo subsector.

    6. Las concesiones administrativas.

    7. Las indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

  2. A tales efectos, se entenderá que las obligaciones pendientes de pago se encuentran debidamente contabilizadas, cuando se den las circunstancias exigidas por el artículo 11 del Real Decreto-Ley 8/2013, con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 3 Consulta de la relación certificada de obligaciones.

Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden podrán consultar, a partir de su entrada en vigor, la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los siguientes medios:

  1. Vía telemática: a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Intervención General en adelante), a la que se accederá desde la dirección www.castillalamancha.es.

  2. Telefónicamente: mediante el Teléfono Único de Información 012, ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera de Castilla-La Mancha o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma.

  3. Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Certificación individualizada.
  1. Los proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, en el modelo que se publica como Anexo I a la misma.

    La solicitud se dirigirá al órgano que originó la obligación de pago y deberá acompañarse fotocopia de los documentos acreditativos de la existencia del derecho en los que conste la fecha de entrada en los registros administrativos correspondientes conforme a lo establecido en esta orden, y en el Real Decreto-Ley 8/2013.

  2. El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 15/11/2013.

  3. Los medios de presentación de la solicitud son los siguientes:

    1. Los proveedores que tengan la condición de persona jurídica, excepto las sociedades civiles, realizarán de forma obligatoria la tramitación por vía telemática, en la plataforma habilitada al efecto en la página web de la Intervención General, completando el formulario preparado para ello, siendo necesario acreditarse mediante certificado electrónico admitido en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Los proveedores personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, además del medio previsto en la letra anterior, podrán presentar el modelo de solicitud del Anexo I presencialmente en las oficinas de registro de los servicios centrales o periféricos del órgano al que se realizó la prestación, que se relacionan en el Anexo II.

  4. La no presentación en el modelo o por los medios previstos en esta orden será causa suficiente de rechazo.

  5. Los órganos gestores, en el plazo de 5 días hábiles desde la entrada de la solicitud en los registros administrativos habilitados por esta orden para su presentación, rechazarán la solicitud presentada o bien remitirán a la Intervención General la propuesta de emisión de certificado individual a través del gestor de expedientes habilitado al efecto.

  6. Los interesados recibirán en la dirección de correo electrónico que hayan señalado en su solicitud, y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que presentaran la misma, la comunicación de la emisión del certificado o del rechazo del mismo. En el caso de que transcurra el plazo fijado sin que se hubiera comunicado la contestación se deberá entender que ha sido rechazada.

    Asimismo podrán acceder al rechazo de su solicitud dictada por el órgano gestor o al certificado individual emitido por la Intervención General a través de la página web de la Intervención General.

    El transcurso del referido plazo no excusa, en ningún caso, al órgano gestor para el que se realizó la prestación de contestar adecuadamente a las reclamaciones realizadas.

Artículo 5 Manifestación de voluntad.
  1. Los proveedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar expresamente su voluntad al respecto en el plazo comprendido entre los días 29/10/2013 y 14/11/2013.

  2. Los medios para comunicar la voluntad de acudir a este procedimiento son los siguientes:

    1. Los proveedores que tengan la condición de persona jurídica, excepto sociedades civiles, realizarán de forma obligatoria la tramitación por vía telemática, a través de la aplicación informática centralizada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que podrán acceder con certificado electrónico de usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por ésta.

    2. Los proveedores personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, además de los medios previstos en la letra anterior, podrán comunicar su voluntad de acogerse al procedimiento mediante escrito presentado conforme al modelo del Anexo III, en las oficinas de registro relacionadas en el Anexo IV de esta orden.

  3. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores conforme al artículo 4, implicará la aceptación de acudir al procedimiento respecto...

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