Resolución de 24/01/2014, , por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 24/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/1015]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006, en adelante LOE) establece en el apartado cuarto de su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal.

En ejercicio de la previsión contenida en el apartado 4 de la mencionada disposición adicional sexta de la LOE, en el presente curso escolar 2013/2014 se ha considerado conveniente convocar concurso regional de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos vacantes existentes en los Centros de Castilla- La Mancha y cuya continuidad está prevista de acuerdo con la planificación educativa.

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29/12/1999), mediante Decreto 124/2011, de 7 de julio (DOCM nº 133, de 09/07/ 2011) se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. Por su parte, el Decreto 252/1999, de 28 de diciembre, (DOCM nº 83, de 30/12/1999), vigente en cuanto no se oponga a la regulación contenida en el Decreto 124/2011 antes mencionado, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como para convocarlas y resolverlas de acuerdo con la normativa de aplicación.

En virtud de cuanto antecede se considera necesario proceder a la provisión, por el sistema de concurso de traslados de ámbito regional, de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 1364/2010 y en la presente convocatoria:

  1. Requisitos generales de participación.

    1.1. En el presente concurso podrán participar los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria.

    1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria.

    1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2013/2014.

    Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión en el destino que, en su caso, obtengan estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

    1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la Base 2 ("Participación voluntaria"), así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria.

  2. Participación voluntaria.

    Podrá participar en el concurso de traslados con carácter voluntario:

    2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realice la convocatoria (31/08/2014) hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

    2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el apartado 5 del artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, haya transcurrido, al menos, un año desde que pasaron a la citada situación.

    2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspenso, podrá participar, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

  3. Participación obligatoria.

    Está obligado a participar en el concurso de traslados:

    3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la Comunidad Autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.

    Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

  4. Resolución firme de expediente disciplinario.

  5. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

  6. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

  7. Reingreso con destino provisional.

  8. Excedencia forzosa.

  9. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

  10. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

    3.2. Asimismo están obligados a participar en este concurso los Maestros y Maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los Cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados.

    3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la Administración educativa en la que

    prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.

    3.4. También están obligados a concursar los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10/04/2013, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2013/2014.

    Conforme a lo previsto en el apartado 63 de las respectivas Resoluciones de convocatoria de 10/04/2013 mencionadas, los maestros ingresados en virtud de dichas convocatorias deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad...

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