Decreto 357/2008, de 30-12-2008, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento y reserva de plazas en los centros residenciales destinados a la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 13 que la Junta de Comunidades concederá subvenciones ayuntamientos y a instituciones sin ánimo de lucro para garantizar el buen funcionamiento de los Servicios Sociales.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, establece que la Consejería Bienestar Social desarrollará la normativa que regule el procedimiento de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de prestación de servicios y desarrollo de programas.

El artículo 25 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, dispone que la Consejería de Bienestar Social podrá conceder subvenciones a entidades de derecho público y entidades de derecho privado e igualmente podrá establecer convenios de colaboración para el desarrollo de programas sociales.

Mediante Decreto 308/2007, de 18 de diciembre se convocaron subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento y la reserva de plazas en los centros residenciales destinados a la atención de personas mayores en Castilla -La Mancha.

La regulación de este tipo de ayudas ha resultado afectada por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual introduce novedades en la figura jurídica de la subvención. En concreto, dicha Ley establece como procedimiento de aplicación general para la concesión de ayudas el régimen de concurrencia competitiva y restringe los supuestos de concesión directa, conforme a lo previsto en su artículo 22.2.

Las especiales características de los beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto, que son entidades públicas que han efectuado gastos en la prestación de servicios de carácter asistencial, social y por razones de interés público, lleva a la conclusión de que no es posible aplicar a estos supuestos el régimen general de procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, por lo que estas subvenciones serían de concesión directa. de esta forma, estas subvenciones quedarán subsumidas dentro del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual dispone que pueda concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe del Servicio de Asesoramiento y de la Comisión de Tutela y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2008,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. -El presente Decreto tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros y servicios destinados a la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, tanto para iniciativas de nueva implantación como aquellas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores, así como convocar las mismas para el ejercicio 2009.

  2. -La prestación de servicios continuados de carácter social que realizan los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto, motiva que su concesión se realice de forma directa en sustitución del régimen común de concesión.

gún caso se pueda superar el número máximo de anualidades previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modificado por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

La concesión de las subvenciones objeto del presente Decreto, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de subvenciones, así como por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones; así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Clases de subvenciones.

Las subvenciones objeto del presente Decreto se destinarán a gastos de personal, mantenimiento y reserva de plazas en los siguientes centros de entidades públicas:

  1. Viviendas de mayores. b) Residencias de mayores.

Artículo 4 Entidades solicitantes y requisitos.
  1. - Las entidades públicas deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería de Salud y Bienestar Social para fines análogos. b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas. c) Que el centro para el que se solicita la subvención o convenio esté debidamente autorizado. d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  2. No se concederá subvención de mantenimiento de centros o servicios que ya estén atendidos por convenio de colaboración vigente para la misma finalidad.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial facilitado por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales (Anexo I). Sólo en el caso de que se dicte propuesta de resolución provisional favorable a su concesión, se notificará ésta mediante correo postal a la entidad interesada con la relación de documentos a aportar que contempla el artículo noveno en su apartado cuatro.

  2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

  4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia

  5. - El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del año para el que se solicita la subvención, estando sujeto el otorgamiento de subvenciones, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.

    No obstante, para 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

  6. - Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Mediante fax dirigido al número que se expone a continuación: 925287026. b) Mediante llamada al 012, si se llama de Castilla -La Mancha, o en el teléfono 902 26 70 90 si llama desde fuera de la región. c) En el registro de la consejería competente en materia en servicios sociales o de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. d) Mediante envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, en la siguiente dirección: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IXK

Artículo 7 Procedimiento de concesión.
  1. -Estas subvenciones se concederán en régimen de concesión directa atendiendo a su carácter singular derivado de las especiales circunstancias de necesidad de sus beneficiarios, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de...

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