Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

Exposición de motivos

Los avances en las infraestructuras del transporte y comunicación producidos en los últimos años han sido determinantes para la promoción del desarrollo económico y social en Castilla-La Mancha, una región que goza de una privilegiada posición geográfica.

Para desarrollar todas las potencialidades que otorga esta estratégica situación, se requiere del impulso de todo tipo de infraestructuras, especialmente en materia de transporte y logística, ya que pueden generar una gran capacidad para atraer nuevas inversiones empresariales necesarias para crear riqueza y empleo.

En este sentido, han sido muchas las iniciativas, que se han ido desarrollando en la región, tanto desde el ámbito público como desde el ámbito privado, con lo que se ha ido creando un nuevo mapa de comunicaciones que coloca a Castilla-La Mancha en el centro de los principales ejes de comunicación de mercancías y viajeros.

Destaca en este ámbito, el aeropuerto de Ciudad Real que nació fruto del impulso de la Diputación Provincial de Ciudad Real y de la Cámara de Comercio de dicha provincia. Las gestiones realizadas por estas instituciones permitieron que en diciembre de 2002, el Ministerio de Fomento dictase Orden por la que se autorizaba la construcción del Aeropuerto de Ciudad Real, declarándolo de "interés general".

A esta iniciativa se unen otras infraestructuras aeroportuarias puestas en marcha, como el aeropuerto de Albacete, así como otros proyectos que actualmente se encuentran en distintas fases de desarrollo como es el caso de la provincia de Toledo.

La coyuntura económica actual, caracterizada por una crisis global que ha golpeado a este proyecto en el momento del inicio de sus actividades, no invalida la capacidad del mismo para ser un gran motor de desarrollo de la provincia de Ciudad Real y de toda la Comunidad Autónoma.

Para evitar que los efectos de la crisis económica impidan la consolidación de este potencial se requiere la actuación desde el ámbito de lo público, mediante la creación de una empresa pública especializada en esta materia que garantice que los recursos públicos se emplean en beneficio conjunto de todos los castellanos manchegos, minimizando al máximo el esfuerzo financiero y garantizando un eficaz funcionamiento de estas infraestructuras.

Artículo 1

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de una empresa pública en materia de gestión de infraestructuras aeroportuarias en las condiciones fijadas en la presente Ley, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de transportes.

Artículo 2

La finalidad de esta empresa es promover y contribuir a la viabilidad de las infraestructuras aeroportuarias en Castilla-La Mancha. A tal efecto, podrá participar en su gestión, adquirir activos o derechos de acuerdo con la normativa vigente, fomentar su competitividad, impulsar nuevas infraestructuras complementarias, así como cualquier otra actuación permitida en Derecho destinada a promover el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y potenciar sus infraestructuras.

Artículo 3
  1. La empresa pública adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y

    demás normativa aplicable en materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación administrativa.

  2. En su actuación deberá respetar las normas y principios que les sean de aplicación de conformidad con la regulación general de la contratación del sector público y, en todo caso, los de publicidad y concurrencia.

  3. El control de carácter financiero de la empresa pública se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Artículo 4

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública y aprobará sus estatutos, en los que se fijará su denominación social, objeto y funciones, capital social, y todos aquellos extremos que exija la normativa vigente de aplicación.

Artículo 5
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito que se concierten con esta empresa pública, previa autorización del Consejo de Gobierno.

  2. Durante el ejercicio 2010 el importe máximo de estos avales se establece en ciento cuarenta millones de euros. Este importe no se computará dentro del límite máximo total previsto en el artículo 47 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010.

  3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la empresa pública realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 6
  1. El patrimonio de la empresa pública estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona física o jurídica, y en virtud de cualquier título.

  2. Los recursos de la empresa pública estarán constituidos por:

    1. Los de su propio capital social. b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas Autonómica, Estatal, Europea y Local, así como de las entidades y empresas públicas dependientes. c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con las entidades de crédito y ahorro. d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad. f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor. g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

  3. Los estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa por una relación de carácter laboral.

  4. El personal directivo de la empresa pública podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter. Este personal estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

  5. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición Adicional

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar la adscripción de esta empresa pública.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de junio de 2010 El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

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