Decreto 162/2012, de 27/12/2012, de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y la Unidad de Conductas Adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala en el apartado III de su exposición de motivos que el Sistema Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados y en su artículo 50.2 dispone que "no obstante el carácter integrado del servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma".
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece en el apartado b) de su disposición adicional que las corporaciones locales que disponen de servicios y establecimientos destinados a la asistencia sanitaria continuarán desarrollando esta función hasta que, de acuerdo con el Gobierno Regional, se produzca su transferencia.
Mediante Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y regulan las Comisiones Mixtas entre las respectivas Diputaciones Provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, en cuya aplicación se constituyó la comisión mixta para la transferencia de los medios personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y la Unidad de Conductas Adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Mediante el presente Decreto se aprueba el acuerdo adoptado por esta Comisión Mixta.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2012,
Dispongo:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, creada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y regulan las Comisiones Mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, para el traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los correspondientes recursos personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y la Unidad de Conductas Adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo, que figura como anexo I.
Quedan transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios prestados por la Diputación Provincial de Toledo en el Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y en la Unidad de Conductas Adictivas y, asimismo, se transfieren:
-
En concepto de cesión gratuita de uso, los inmuebles en que está instalado el Hospital Provincial "Nuestra Señora de la Misericordia", según el anexo A, por un periodo máximo de veintinueve años.
-
Los bienes muebles que figuran en el anexo B de este Decreto.
-
Los recursos personales que se incluyen en el anexo C del presente Decreto.
-
Se adscriben a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha los recursos citados en el artículo anterior.
-
La Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias, en relación a los servicios transferidos.
-
El personal adscrito a los servicios trasferidos, que figura nominalmente en el Anexo C, seguirá inicialmente con esa misma adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como personal transferido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
-
La autoridad competente para dictar las resoluciones de integración podrá diferir la efectividad de las mismas hasta el día primero del mes siguiente al de finalización del plazo. Excepcionalmente, y atendiendo a circunstancias imprevistas, la efectividad podrá diferirse más allá de la fecha indicada previa autorización de la Comisión Mixta de transferencias.
-
Durante el periodo comprendido entre la fecha de transferencia y la resolución de la convocatoria de integración en el régimen estatutario, el personal afectado dependerá funcionalmente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y orgánicamente de la Diputación Provincial de Toledo, siendo ésta última competente para gestionar la nómina durante dicho periodo y aportando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los recursos económicos necesarios para su abono. Las sustituciones temporales que funcionalmente deban realizarse durante ese periodo, serán resueltas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
-
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la Diputación Provincial de Toledo mantiene con el personal adscrito a programas de formación sanitaria especializada desarrollados en el Hospital Provincial de Toledo.
La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad convocará un proceso que permita la integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha al personal afectado por la transferencia, antes de dos meses desde la publicación del presente decreto y dispondrá un plazo de resolución no superior a seis meses.
La Junta de Comunidades se subroga en todos los contratos y convenios que tuviera suscritos, a la entrada en vigor de este decreto, el Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y la Unidad de Conductas Adictivas para la prestación de servicios y funcionamiento de dichos centros, que figuran en el anexo D.
Las transferencias de los recursos personales, materiales y económicos establecidos en este decreto tendrán efectividad en la fecha de entrada en vigor del mismo, sin perjuicio del periodo transitorio relativo a la gestión del personal transferido contenido en el apartado 3 del artículo 4.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este decreto
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 27 de diciembre de 2012
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCIA
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas
LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR
Acuerdo de la Comisión Mixta entre la Diputación Provincial de Toledo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con el traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los correspondientes recursos personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y la Unidad de Conductas Adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo.
Reunidos en Toledo, el día 15 de octubre de 2012, la Comisión Mixta regulada en el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, los asistentes.
Presidente
-
José Julián Gómez-Escalonilla Tenorio
Director General de Coordinación y Administración Local
Vicepresidente
-
Arturo García-Tizón López
Presidente de la Diputación provincial de Toledo.
Vocales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
-
Luis Carretero Alcántara
Director Gerente del Sescam
-
Fernando Sanz García
Secretario General del Sescam
-
Juan Manuel de la Fuente
Director General de la Función Pública y Justicia
Vocales por la Diputación Provincial de Toledo
-
Jaime Ramos Torres
Diputado- Coordinador General
-
Manuel Fernández Lázaro Carrasco
Diputado Delegado Especial de Empleo Público y Régimen Interior
-
Juan José Gómez-Hidalgo Palomo
Diputado Delegado Especial de Economía y Hacienda
-
Jesús Guerrero Lorente
Diputado Delegado Especial de Sanidad y Bienestar Social
Acuerdan
Primero. Normativa aplicable.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 44, define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y, en su artículo 50, establece que en cada Comunidad Autónoma se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba