Medio ambiente. Resolucion de 28-04-2008, direccion general de evaluacion ambiental por la que se otorga autorizacion ambiental integrada para la explotacion porcina, ubicada en el termino municipal de galvez (toledo) y cuyo titular es la empresa manfrupor, s.L. D.O.C.M. Nº 106 de 23-05-2008.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 106, 23 de Mayo de 2008 › Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

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Medio ambiente. Resolucion de 28-04-2008, direccion general de evaluacion ambiental por la que se otorga autorizacion ambiental integrada para la explotacion porcina, ubicada en el termino municipal de galvez (toledo) y cuyo titular es la empresa manfrupor, s.L. D.O.C.M. Nº 106 de 23-05-2008.

aprobado por esta Dirección General como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

5. Consideraciones finales El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada.

La presente autorización, así como los condicionantes descritos, tendrá un plazo de validez máximo de ocho años a partir de su fecha de otorgamiento, transcurrido el cual deberá ser renovada, o en su caso, actualizada por periodos sucesivos. La solicitud de renovación deberá realizarse por parte del titular con una antelación mínima de diez meses con respecto al final del plazo de vigencia.

Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez establecido, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año.

Modificaciones de oficio Podrán modificarse, con anterioridad al plazo de validez, las condiciones de la autorización en los siguientes casos:

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, y al haberse agotado el plazo otorgado por la citada ley en su disposición transitoria primera, las condiciones del vertido de la instalación serán las establecidas en la presente autorización. La recepción del informe del Organismo de Cuenca motivará la modificación de oficio de la presente autorización de acuerdo con el artículo 26.d de la Ley 16/2002.

- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Evaluación Ambiental, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si se considera que se trat...

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