Orden de 30/04/2013, , por la que se convocan ayudas del Plan de Instalación de Detectores de Presencia Castilla-La Mancha 2013, destinadas a la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas del Plan de Instalación de Detectores de Presencia Castilla-La Mancha 2013, destinadas a la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas. [2013/6238]

La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético, en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables

Consecuencia de lo anterior se ha ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética, como el uso racional de energías renovables para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, anteriormente citada, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2099/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

El establecimiento de tales líneas de ayudas pretende promover un cambio en la concienciación social y uso de los elementos de la vida diaria, encaminados a obtener como una utilización eficiente y de ahorro de la energía y un uso racional de las energías renovables.

Actualmente en los edificios públicos, así como en los edificios de las comunidades de propietarios, existen zonas de transito en donde el paso de personas no es continuo sino intermitente, si bien dichas zonas, por las características técnicas asociados a los pulsadores convencionales de iluminación, se encuentran constante o parcialmente iluminados sin discriminar la zona efectiva de iluminación que se necesita. La sustitución de los pulsadores convencionales existentes en dichas zonas por detectores de presencia promueve el uso eficaz de la energía eléctrica, obteniendo por tanto un ahorro energético, al ser la función de estos últimos las de detectar la presencia o ausencia de personas en dichas zonas de tránsito, lo que asegura que las luminarias solo estén encendidas cuando sea necesario. Por todo ello, al implicar el uso de los citados detectores de presencia un uso eficiente y preciso de la iluminación, promoviendo con ello la disminución del consumo eléctrico y por tanto el ahorro energético, se considera necesario promover las actuaciones encaminadas al fomento y uso de tales detectores.

Por otro lado, con la finalidad de garantizar el mayor alcance de la medida, el proceso de gestión de las ayudas se instrumentaliza mediante la participación de entidades colaboradoras directamente relacionadas con el sector de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto se prevé la articulación de los correspondientes convenios con dichas entidades, una vez culminado el proceso de selección de las mismas.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas, con carácter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Base 1ª.- Objeto y convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas para la sustitución de pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia en comunidades de propietarios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los plazos y condiciones establecidos, de conformidad con las bases reguladoras incluidas en ella.

  2. La convocatoria de ayudas tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 1 de octubre de 2013, teniendo en cuenta que dichas actuaciones serán las acreditadas conforme a la fecha de pago y de factura, debidamente justificadas por los interesados, o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria si este se produjese en fecha anterior, circunstancia esta última que será objeto de comunicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo se comunicará igualmente a las entidades colaboradoras para su traslado inmediato a las empresas instaladoras adheridas.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las ayudas serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada su naturaleza excepcional de subvención al consumo, en los que no cabe la comparación entre las mismas, al concurrir en todas ellas la condición objetiva de la sustitución de la caldera, como presupuesto básico de su concesión y sin que, además, pueda establecerse otro criterio de prelación distinto del temporal o, lo que es lo mismo, la fecha de su solicitud.

  4. El texto de la presente Orden y sus anexos podrán obtenerse a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es o www.jccm.es )

    Base 2ª.- Beneficiarios y requisitos.

  5. Podrán acogerse a las ayudas las comunidades de propietarios legalmente constituidas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan los pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia, respectivamente, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante la adhesión a alguna de las entidades colaboradoras.

  6. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

    2. No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo

      74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  7. Serán obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

    Base 3ª.- Financiación

  8. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 80.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.0000G/722A/78553 del ejercicio presupuestario 2013.

  9. Para el caso de agotamiento de la totalidad del crédito presupuestario asignado a la convocatoria con anterioridad a la fecha de efectos de la presente Orden, se pondrá dicha circunstancia de manifiesto mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Base 4ª.- Entidades colaboradoras.

  10. Para facilitar la gestión y el acceso a las ayudas de las personas físicas, la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, procederá a designar mediante Resolución expresa a la entidad o entidades colaboradoras, entre las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de la presente Base, concurran a la convocatoria de ayudas.

    Dichas entidades, que actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería de Fomento para la ejecución e instrumentalización de las ayudas, en los términos de la legislación estatal básica y autonómica en materia de subvenciones, suscribirán un convenio específico que regulará...

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