Orden de 11/06/2013, , por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2013/7525]

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido derogada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo que conlleva la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español las nuevas circunstancias que introduce con respecto a la Directiva derogada.

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece entre otras obligaciones, que a partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico que aprueba. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, en su disposición transitoria tercera establece que a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.

El Decreto 6/2011, de 1 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad, desarrolla lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, así como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, regulando las actuaciones de la administración autonómica y de los agentes externos implicados para la obtención de la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Con la presente Orden se pretende dar respuesta a los mandatos e implicaciones más urgentes que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma en cuanto a la certificación de los edificios existentes y su inscripción en el registro autonómico, en tanto se dispone de una disposición que regule por completo las actuaciones en esta materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en la disposición final primera del Decreto 6/2011, de 1 de febrero, que faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento a seguir para registrar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en Castilla-La Mancha, de acuerdo con dispuesto en la disposición transitoria

tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los edificios existentes o partes de los mismos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha a los que resulte exigible la obligación de certificación de eficiencia energética según lo dispuesto por la normativa básica en la materia, y que, por tanto, hayan de presentarse para su registro ante el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
  1. Las certificaciones de edificios existentes que sean presentadas ante el órgano competente de esta Comunidad Autónoma se inscribirán, cuando proceda, en la Sección Primera del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad de Castilla-La Mancha.

  2. La solicitud de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes o unidades de éstos en el registro autonómico se dirigirá por el/la propietario/a del mismo, convenientemente firmada por éste/a o su representante, a la Dirección General competente en materia de energía en el plazo de 1 mes a partir de la fecha que conste en el certificado.

  3. A la misma...

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