Orden de 29/04/2013, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante el curso escolar 2012/2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 29/04/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante el curso escolar 2012/2013. [2013/6216]

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80 que, para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, el artículo 82 del citado texto dispone que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable podrá escolarizarse a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.

El artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que la prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas.

En desarrollo de lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado el Decreto 119/2012 de 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta, donde se establecen las distintas modalidades de prestación del mismo, siendo las más usuales la modalidad de ruta contratada por la administración educativa o las ayudas individuales de transporte escolar.

Por ello es necesario establecer un procedimiento de convocatoria de ayudas individuales para el alumnado con derecho al transporte escolar que no puede hacer uso de las rutas programadas, así como proceder a la regulación específica en cuanto a su concesión, adecuándose su cuantía a la residencia del alumnado.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La mancha, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto de la Orden.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas individuales de transporte escolar para el curso 2012/2013 destinadas a financiar el coste del desplazamiento en sus dos modalidades, diario o de fin de semana, del alumnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 119/2012 de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el que se regula la organización y el funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.

  2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas.

    Segunda. Beneficiarios. Requisitos.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Estar escolarizado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programa de Calificación

      Profesional Inicial, y Educación Especial. Queda excluida la enseñanza para personas adultas, en régimen nocturno o a distancia.

    2. Cursar estudios en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización, salvo que la misma haya estado motivada de oficio en otro centro fuera de esa zona, que esté ubicado en localidad distinta a la de su domicilio habitual, y diste más de 5 Km. del centro educativo. Queda excluida de estas ayudas, la escolarización que haya utilizado el domicilio laboral para acceder a la misma.

    3. No poder hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:

      1. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.

      2. Encontrarse su domicilio a más de 2 Km de la parada de transporte escolar más próxima.

      3. Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos siguientes: Secciones Europeas, Programa de Acompañamiento u horas de refuerzo educativo. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.

      4. Huelga de transporte contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.

    4. El alumnado que resida en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumpla el requisito de distancia superior a 5 Km., desde su domicilio al límite del casco urbano.

    5. El alumnado de Educación Especial, escolarizado en un centro educativo ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto, el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios, con discapacidades motóricas o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar.

    6. El alumnado matriculado en un Programa de Calificación Profesional Inicial debe haber solicitado y no obtenido la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

    7. El alumnado que se encuentre interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.

    8. Tener residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  4. Previo informe motivado del Servicio Periférico correspondiente, el requisito de la distancia previsto en los párrafos b, c apartado 2º, d y e, podrá ser dispensado mediante la aportación del solicitante de la ayuda de la documentación que estime oportuna para acreditar unas circunstancias excepcionales socioeconómicas y de especial peligrosidad de las vías de acceso al centro, que justifiquen la concesión de la misma.

  5. Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden.

    Tercera. Acreditación de requisitos.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda, punto 1, excepto el...

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