Resolución de 04/04/2013, , por la que se acuerda la publicación de la liquidación y trámite de audiencia en procedimiento de reintegro de ayudas indebidamente percibidas en concepto de renta básica de emancipación para jóvenes.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 04/04/2013, de los Servicios Periféricos de Fomento de Albacete, por la que se acuerda la publicación de la liquidación y trámite de audiencia en procedimiento de reintegro de ayudas indebidamente percibidas en concepto de renta básica de emancipación para jóvenes. [2013/4720]

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación personal y preceptiva en el domicilio de los interesados que figuran en Anexo, de la liquidación y trámite de audiencia en procedimiento de reintegro de ayudas indebidamente percibidas en concepto de Renta Básica de Emancipación para Jóvenes, se procede a llevar a cabo dicha notificación, en los términos establecidos en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación en el DOCM y exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

El/Los interesado/s podrán tomar conocimiento del texto íntegro del trámite de audiencia junto con el modelo-liquidación provisional 069, mediante comparecencia personal, en el plazo de 10 días hábiles desde esta publicación, en las dependencias del Servicio de Vivienda de estos Servicios Periféricos, sitas en Avda. de España, 8 bis, planta 3ª, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se publica a efectos de notificación, en concordancia con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se otrorga un plazo de quince días hábiles para solicitar la vista de su expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegaciones referidas exclusivamente a la liquidación, pues las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR