Resolución de 05/07/2013, , por la que se acuerda la publicación de las resoluciones de reintegro de ayudas indebidamente percibidas en concepto de renta básica de emancipación para jóvenes.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 05/07/2013, de los Servicios Periféricos de Fomento de Albacete, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones de reintegro de ayudas indebidamente percibidas en concepto de renta básica de emancipación para jóvenes. [2013/8665]

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación personal y preceptiva en el domicilio de los interesados que figuran en Anexo, de la resolución de reintegro de ayudas indebidamente percibidas en concepto de Renta Básica de Emancipación para Jóvenes, se procede a llevar a cabo dicha notificación, en los términos establecidos en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación en el DOCM y exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución junto con el modelo-liquidación 069, mediante comparecencia personal, en el plazo de 10 días hábiles desde esta publicación, en las dependencias del Servicio de Vivienda de estos Servicios Periféricos, sitas en Avda. de España, 8 bis, planta 3ª, en horario de 9 a 14 horas.

El pago puede hacerse acompañando el modelo-liquidación 069, en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria (www. agenciatributaria.es) en el apartado "Pago de impuestos", mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.

De conformidad con lo establecido en el art. 62 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), y en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), el plazo para realizar el ingreso es:

  1. Si la presente notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Si la presente notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el precitado plazo sin que se haya realizado el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Reglamento General de...

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