Orden de 15/04/2013, , por la que se incorporan modificaciones menores al pliego de condiciones de los vinos de la denominación de origen protegida Almansa.

EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 15/04/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se incorporan modificaciones menores al pliego de condiciones de los vinos de la denominación de origen protegida Almansa. [2013/5273]

Mediante la Orden de 09/05/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se establece el pliego de condiciones adaptado a lo dispuesto en el artículo 118 quater del Reglamento (CE) nº 1234/2007 de la denominación de origen protegida Almansa para los vinos con derecho a la mención tradicional Denominación de Origen.

Con fecha 26 de febrero de 2013 la Agrupación de productores de vino con denominación de origen Almansa solicita una modificación del pliego de condiciones de los vinos con denominación de origen protegida Almansa.

Las modificaciones corresponden a la especificación del grado alcohólico adquirido mínimo para los vinos semisecos, semidulces y dulces, a la eliminación de la presión máxima de prensa y de los periodos de maceración, a la incorporación de la variedad Pinot Noir y a la actualización de los organismos de control. Asimismo, se matiza que el contenido en azúcar residual debe expresarse en fructosa y glucosa, y el contenido de Dióxido de Azufre total es el máximo; modificaciones que no está relacionadas con las características esenciales del producto, no altera el vínculo, ni afecta a la zona geográfica delimitada, no incluye un cambio del nombre ni implica nuevas restricciones a la comercialización del producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Reglamento (CE) nº 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. En consecuencia es aplicable el punto

  1. d) del artículo 73 - disposiciones transitorias - del citado Reglamento (CE) nº 607/2009, de la Comisión.

De acuerdo con lo expuesto, en base al artículo 31.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 d) del Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y de las atribuciones que me confiere el artículo

23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único

La Orden de 09/05/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el pliego de condiciones adaptado a lo dispuesto en el artículo 118 quater del Reglamento (CE) nº 1234/2007 de la denominación de origen protegida Almansa para los vinos con derecho a la mención tradicional Denominación de Origen, quedará modificada del siguiente modo:

El Anexo de la Orden se sustituye por el que se incorpora a la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de abril de 2013

La Consejera de Agricultura

MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN

Anexo. Pliego de Condiciones de los Vinos de Denominación de Origen Protegida Almansa

  1. Nombre que se debe proteger

    Almansa.

  2. Descripción de los vinos

    2.1. Los parámetros a considerar, sus límites y tolerancias analíticas son las siguientes:

    2.1.1. Los vinos podrán ser secos, semisecos, semidulces y dulces.

    - Secos. Si el contenido en azúcar residual no es superior a 4 g/l expresado en fructosa y glucosa.

    - Semisecos. Si el contenido en azúcar residual está comprendido entre más de 4 y 12 g/l expresado en fructosa y glucosa.

    - Semidulces. Si el contenido en azúcar residual está comprendido entre más de 12 y 45 g/l expresado en fructosa y glucosa.

    - Dulces. Si el contenido en azúcar residual es igual o superior a 45 g/l expresado en fructosa y y glucosa.

    2.1.2. Vino joven blanco y rosado:

    - Grado alcohólico adquirido: mínimo 11,5 % vol. para los vinos secos, y de 9% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

    - Grado alcohólico total: mínimo 11,5 % vol.

    - Acidez total mínima: 4,5 g/l expresado en ácido tartárico

    - Acidez volátil máxima: 10 meq/l

    - Dióxido de azufre total máximo: 180 mg/l.

    2.1.3. Vino blanco fermentado en barrica y blanco crianza:

    - Grado alcohólico adquirido: mínimo 11,5 % vol.

    - Grado alcohólico total: mínimo 11,5 % vol.

    - Acidez total mínima: 4,5 g/l expresado en ácido tartárico

    - Acidez volátil máxima: 11,7 meq/l.

    - Dióxido de azufre total máximo: 180 mg/l.

    2.1.4. Vino tinto joven y tinto roble:

    - Grado alcohólico adquirido: mínimo 12 % vol. para los vinos secos, y de 9% vol para los vinos semisecos, semidulces y dulces.

    - Grado alcohólico total: mínimo 12 % vol.

    - Acidez total mínima: 4,5 g/l expresado en ácido tartárico

    - Acidez volátil máxima: 11,7 meq/l.

    - Dióxido de azufre total máximo: 150 mg/l para los vinos secos; 180 mg/l si el contenido en azúcar residual es superior a 5 g/l expresado en fructosa y glucosa.

    - Intensidad colorante mínima: 8 u.a. (suma de la absorbancia medida a 420, 520, 620 nanómetros respectivamente).

    2.1.5. Vino tinto crianza:

    - Grado alcohólico adquirido: mínimo 12 % vol.

    - Grado alcohólico total: mínimo 12 % vol.

    - Acidez total mínima: 4,5 g/l expresado en ácido tartárico

    - Acidez volátil máxima: 15 meq/l.

    - Dióxido de azufre total máximo: 150 mg/l para los vinos secos; 180 mg/l si el contenido en azúcar residual es superior a 5 g/l expresado en fructosa y glucosa.

    - Intensidad colorante mínima: 8 u.a. (suma de la absorbancia medida a 420, 520, 620 nanómetros respectivamente).

    2.1.6. Vino tinto reserva y gran reserva:

    - Grado alcohólico adquirido: mínimo 12 % vol.

    - Grado alcohólico total: mínimo 12 % vol.

    - Acidez total mínima: 4,5 g/l expresado en ácido tartárico

    - Acidez volátil máxima: 16.7 meq/l.

    - Dióxido de azufre total máximo: 150 mg/l. para los vinos secos; 180 mg/l si el contenido en azúcar residual es superior a 5 g/l expresado en fructosa y glucosa.

    - Intensidad colorante mínima: 7 u.a. (suma de la absorbancia medida a 420, 520, 620 nanómetros respectivamente).

    2.1.7. Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:

    - Grado alcohólico adquirido (% vol): ± 0,2

    - Grado alcohólico total (% vol): ± 0,2

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