Orden de 09/10/2009, , por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 204/2009, 20 de Octubre de 2009 › Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

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Orden de 09/10/2009, , por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las disposiciones de aplicación para la autorización de los operadores de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación, así como el procedimiento de certificación y el régimen de control de estos vinos.

2. La presente Orden se establece para todos los vinos contemplados en el Anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009, inclusive, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el 118 septvicies apartado 2 letra c) del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, la mezcla de variedades de distintos Estados miembros no darán lugar al etiquetado de la variedad o variedades de uva de vinificación a menos que los Estados miembros de que se trate acuerden lo contrario

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

a) "vinos varietales": los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida que llevan el nombre de una o más de variedades de uvas de vinificación y/o el año de cosecha. b) "operador": La persona física o jurídica y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o

con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, vinos varietales. c) "productor": la persona física o jurídica o las agrupaciones de dichas personas, que hayan producido vino varietal o mosto destinado a la elaboración de estos vinos. d) "embotellador": la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, que efectúe o haga...

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