Resolución de 01/03/2010, , por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la Resolución de 29/04/2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se fijaban las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Cerámica Juárez y Millas, S.A. (Jumisa I) ubicada en el término municipal de Yuncler, Toledo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Resolución de 01/03/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la Resolución de 29/04/2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se fijaban las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Cerámica Juárez y Millas, S.A. (Jumisa I) ubicada en el término municipal de Yuncler, Toledo. [2010/4974]

Nº expediente: AAI-TO-059

  1. Antecedentes de hecho

    En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el propietario, "Juárez y Millas, S.A. (Jumisa I)", presenta, con fecha de 13 de diciembre de 2006, solicitud de aprobación de Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de fabricación de productos cerámicos, para su ubicación en el término municipal de Yuncler (Toledo).

    Tras el preceptivo trámite de información pública llevado a efecto a través de la publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 69 de 2 de abril de 2007, del Anuncio de 14 de marzo de 2007, no se presentan alegaciones.

    El expediente completo fue remitido, tal y como dispone el art. 19 de la Ley 16/2002, al Ayuntamiento de Yuncler y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 21 de mayo de 2007.

    El Ayuntamiento de Yuncler no remite informe en el plazo señalado por el artículo 18 de la ley.

    La Confederación Hidrográfica del Tajo, solicita que se cumplan determinados condicionantes, cumplidos los cuales, no se requerirá por parte del interesado autorización de vertido. Los mencionados condicionantes aportados por el promotor se remiten a la Confederación con fecha de 21 de mayo de 2007. Tras el estudio de la documentación, se recibe en la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural el correspondiente informe con fecha 5 de junio de 2007 (registro de entrada 911995), remitiéndose al titular con fecha 20 de junio de 2007.

    Con fecha de 31 de marzo de 2008 se remite, dentro del trámite de audiencia al interesado, el resumen de los condicionantes que regirán la Autorización Ambiental Integrada.

    Con fecha 25 de abril de 2008 tuvieron entrada las alegaciones del titular (registro de entrada 871405).

    Transcurrido el plazo establecido en la Disposición Final Sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que modifica el segundo párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se remitió al titular con fecha 29 de abril de 2008 resolución expresa sobre la autorización ambiental integrada de sus instalaciones.

    Con fecha 5 de junio de 2008 tuvo entrada el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución anterior (registro de entrada 1158123).

    Con fecha 4 de mayo de 2009 se remite Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto (Rdo. Resol. R/A/200900140).

    De acuerdo con la Resolución correspondiente al recurso de alzada interpuesto, en la que éste se estima parcialmente, procede la modificación de oficio de la resolución expresa sobre la autorización ambiental de sus instalaciones de fecha 29 de abril de 2008.

    Como quiera que los cambios introducidos afectan a un importante número de condicionantes; la presente autorización debe entenderse que sustituye completamente a la anterior.

  2. Antecedentes de derecho

    Vistos:

    - La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - El Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). - La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. - El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. - La Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente. - La Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos.

    El Real Decreto 833/88 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo de, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. - El Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. - La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. - La Orden del 21 de Enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla La Mancha, sobre normas técnicas especificas de los almacenes e instalaciones de trasferencia de residuos peligrosos. - El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. - El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. - El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. - La Ley 37/2003, de Ruido, de 17 de noviembre de 2003 - El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de 2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - El Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. - La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - La Resolución de 29 de abril de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se fijan las condiciones a imponer en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de producción de material cerámico propiedad de la empresa Juárez y Millas, S.A. (Jumisa 1) ubicada en el término municipal de Yuncler, Toledo. - La Resolución de la Sra. Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto (Rdo. Resol. R/A/200900140).

    Esta Dirección General

    Resuelve:

    Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente, dedicada a la fabricación de productos cerámicos, ubicada en el término municipal de Yuncler (Toledo), y propiedad de Juárez y Millas, S.A.(Jumisa I), bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.

  3. Condiciones previas a la autorización

    Con carácter previo a la entrada en vigor de los nuevos requisitos de explotación de la presente autorización, la empresa deberá dar cumplimiento a ciertos condicionandos de diseño y documentales, disponiendo para ello de un periodo máximo de seis meses de adaptación y cumplimiento de los mismos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente autorización.

    Deberá notificarse al organismo competente la realización de las actuaciones previas señaladas en función de lo establecido particularmente en cada apartado, comenzando el plazo de vigencia de esta autorización una vez realizadas las comprobaciones que correspondan.

    3.1. Condiciones de diseño básicas

    Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

    Así mismo, con respecto a los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, se garantizará el estricto cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento y toma de muestras en chimenea establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, cumpliendo con los requisitos de altura mínima de focos y acondicionamiento para la medida establecidos en la presente autorización.

    Las instalaciones para el almacenamiento de aguas residuales, tanto sanitarias como de proceso, y su posterior retirada por parte de gestor autorizado deberán cumplir con los requisitos contemplados en la presente autorización.

    Del mismo modo, las instalaciones para la gestión de los vertidos de aguas deberán cumplir con los requisitos contemplados en la presente autorización.

    3.2. Documentación y actuaciones previas

    En relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá contratar y suscribir un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, así como por los daños derivados de la producción y almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la empresa, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la...

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