Orden de 02/11/2010, , por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 219/2010, 12 de Noviembre de 2010 › CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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Orden de 02/11/2010, , por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2010/18882]

La Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla - La Mancha, como su propia denominación indica, tiene como principal línea conductora para la gestión forestal en la región la sostenibilidad de los usos y aprovechamientos, la conservación de los valores y recursos naturales, y el desarrollo y estabilidad de las comunidades rurales ligadas al mundo forestal.

Como en la exposición de motivos de esa ley se pone de manifiesto, y queda plasmado en el articulado posterior, se persigue que la gestión forestal sea siempre planificada, en los diferentes niveles que la amplitud de la región y las diferentes situaciones demaniales exigen: así para el ámbito comarcal o equivalente se desarrollan los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), a cuyo marco han de ajustarse los proyectos de ordenación o planes dasocráticos, que son los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes concreto. La planificación de la gestión forestal se traduce, para los PORF, entre otras cosas, en el establecimiento de las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes, garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y se mantenga la capacidad productiva de los montes, y para los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos o planes técnicos, la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

El artículo 5.4 de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla - La Mancha establece que en el uso de sus competencias, la Consejería competente en materia de montes ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realice de forma ordenada, racional y sostenible.

Más adelante, el artículo 38.7 prescribe que la Consejería podrá establecer medidas tendentes a que los aprovechamientos forestales se realicen de modo sostenible, sin que en ningún caso se exceda la capacidad de producción del monte; y posteriormente, el punto 9 del mismo artículo expone que La Consejería dictará las normas e instrucciones para la realización de los aprovechamientos forestales, pudiendo establecerse un régimen de autorizaciones o notificaciones sobre los mismos.

Y por fin, el artículo 39.1 dice que todos los aprovechamientos forestales estarán sometidos a supervisión administrativa y que con carácter general, se efectuarán conforme a los pliegos de condiciones técnico - facultativas que elabore la Consejería.

Siguiendo, en consecuencia, el mandato de los artículos citados de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible, dispongo:

Artículo único.

1.- Queda aprobado el pliego general de condiciones técnico - facultativas para la regulación de la ejecución de disfrutes de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha que se presenta en el Anexo 1 de la presente Orden.

2.- Quedan aprobados los pliegos especiales de condiciones técnico - facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos (incluida la generación de biomasa), cinegéticos, de corcho, de pastos, de frutos, apícolas, de hongos y setas, de áridos (u otros minerales de la Sección A), de plantas aromáticas, ornamentales, medicinales y alimentarias, y de cultivos agrícolas en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, que se presentan en el Anexo 2 de la presente Orden

Disposiciones transitorias

Todos aquellos aprovechamientos de cualquier naturaleza en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha que se encuentren vigentes en su ejecución en el momento de la aprobación de la presente Orden, se seguirán rigiendo por sus propios Pliegos de Condiciones.

Disposiciones adicionales

Se faculta al Director General de Política Forestal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposiciones derogatorias

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a la presente Orden.

Disposiciones finales

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha.

Toledo, 2 de noviembre de 2010

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ GUIJARRO

Anexo 1.

Pliego General de Condiciones Técnico - Facultativas para la regulación de la ejecución de disfrutes de aprovechamientos en montes gestionados por la Jun...

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