Anuncio de 19/05/2011, , sobre la realización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado: Concentración parcelaria de carácter privado en Ablanque (Guadalajara). (Expediente: PL/CP/GU/1016).

SecciónV. Anuncios
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyAnuncio

V.- ANUNCIOS

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Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Anuncio de 19/05/2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la realización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado: Concentración parcelaria de carácter privado en Ablanque (Guadalajara). (Expediente: PL/CP/GU/1016). [2011/9246]

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Las innovaciones de la normativa comunitaria y la regulación básica estatal en materia de Evaluación Ambiental de planes y programas se incorporan al ordenamiento autonómico con la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El Título III regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas: su finalidad, objeto, efectos y el procedimiento para su tramitación.

El procedimiento de evaluación establecido descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA, en adelante), definido en el artículo 29 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un documento de referencia que establezca la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental que incluye además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Asimismo, el órgano ambiental debe definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Finalizado el plazo de consulta pública el órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el...

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