Resolución de 26/11/2009, , por la que se publica la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 241/2009, 11 de Diciembre de 2009 › Consejería de Administraciones púBlicas y Justicia

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Resolución de 26/11/2009, , por la que se publica la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Administraciones Públicas y Justicia

Resolución de 26/11/2009, de la Secretaría General, por la que se publica la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo. [2009/18490]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, efectuada la inscripción de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de Toledo el día 25 de noviembre de 2009, esta Secretaría General, en uso de las funciones atribuidas, acuerda la publicación de la modificación estatutaria de los referidos Estatutos que se insertan como anexo de la presente resolución.

Toledo, 26 de noviembre de 2009

La Secretaria General

MAR ELVIRA GUTIÉRREZ

Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Toledo

Título Preliminar. Disposiciones generales

Capítulo Único. Denominación, objeto y finalidad

Artículo 1.

Su denominación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Toledo.

Artículo 2.

1. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Toledo es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Como Corporación de Derecho Público está sujeto al Derecho Administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 3.

Al Colegio de Veterinarios de Toledo se incorporarán obligatoriamente quienes se encuentren en posesión del título de Licenciado en Veterinaria y quieran practicar el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, bien por cuenta propia, o bien por cuenta ajena al servicio de cualesquiera otras entidades privadas. Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración.

Artículo 4.

El ámbito territorial será el de la provincia de Toledo.

Artículo 5.

El Colegio de Veterinarios de Toledo puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 6.

Son fines esenciales de este Colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. b) La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Códigos correspondientes elaborados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha. c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social. d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

Artículo 7.

Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de Toledo, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5 de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, en relación con los fines que tiene encomendados, así como las enumeradas en el artículo 21 de la Ley 10/1999 de 26 de marzo, de...

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