Orden de 25/05/2012, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia subvencionada para el curso 2012-2013 en las Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 25/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia subvencionada para el curso 2012-2013 en las Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha. [2012/9282]

El programa de residencias para estudiantes de enseñanzas superiores que desarrolla la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene como objetivo prioritario facilitar el acceso al estudio a aquellos castellano-manchegos que por su lugar de residencia, su situación económica y su capacidad académica más lo necesiten y que, por su trabajo y aptitud, justifiquen el esfuerzo que la Comunidad Autónoma realiza en su formación.

Por ello, bajo el criterio de aptitud y capacidad académica, en el marco del principio de igualdad de oportunidades, constituye el propósito de la Consejería paliar el esfuerzo económico de quienes por su situación de necesidad, evaluada objetivamente con arreglo al nivel de renta obtenida por la unidad familiar en que el estudiante se integra, tienen especiales dificultades para asumir los gastos adicionales que genera el desplazamiento desde su lugar de residencia hasta el centro donde realizan sus estudios superiores. La ayuda que se presta a través de la presente convocatoria consiste en una aportación en especie que alcanza a la totalidad de los usuarios de las residencias, los cuales, abonarán por este servicio un precio notablemente inferior al de coste, pudiendo considerarse, por tanto, todos ellos como beneficiarios de una beca en condiciones especiales.

Por lo demás, y en cuanto a su orientación y fines, las residencias universitarias de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha son un instrumento al servicio de la política de igualdad de oportunidades que viene desarrollando la Junta de Comunidades en materia de educación. Han de ser, además, foros o ámbitos para el fomento y la práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los futuros residentes y de los becarios-colaboradores y regula las condiciones, requisitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que a través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aquéllos han de atenerse con supeditación a los principios y anuencia a los criterios que se expresan.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

Bases:

Primera. Objeto y Ámbito.

1.1. Plazas convocadas y distribución de las mismas.

1.1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1884 plazas de estancia subvencionada en las residencias universitarias de la Región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2012-2013. En este número se contemplan:

  1. Cupo general: 1.671 plazas

  2. Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas

  3. Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.

  4. Para Becarios-colaboradores: 58 plazas.

  5. Para deportistas: 15 plazas.

    Las plazas de los apartados b) a e) que no sean cubiertas específicamente, pasaran al cupo general.

    1.1.2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el Anexo II la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que cada una debe ofertar.

    1.1.3. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden se establecen.

    1.1.4. No se exigirá el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporación a nuestra Universidad de residentes de otras autonomías, promoviendo el intercambio cultural y universitario.

    Segunda. Beneficiarios y Requisitos

    2.1. Podrán ser beneficiarios de las plazas que se convocan quienes cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, o por la Universidad de Alcalá.

    2.2. De acuerdo con el número especificado en la base 1.1.1.b), también podrán ser beneficiarios de las plazas en residencias universitarias los estudiantes que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2.3. También podrán ser beneficiarios los estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como aquellos que, estando matriculados en otra universidad española, fuesen beneficiarios del programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

    2.4. El requisito que deberán cumplir quienes residieron el curso anterior para permanecer en la residencia, es haber aprobado en la convocatoria ordinaria al menos el 50% de los créditos matriculados, si cursan carreras técnicas, o el 70% si cursan carreras no técnicas o las Enseñanzas Artísticas Superiores. En todo caso deberán tener aprobados como mínimo 30 créditos. En el caso de residentes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Estudios Superiores de Diseño deberán haber promocionado de curso.

    2.5. Los alumnos que opten por primera vez a una plaza de residencia deberán, según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado o tener una nota media de aprobado si procede de estudios de bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. Si ya está cursando una carrera universitaria o Enseñanzas Artísticas Superiores, los mismos requisitos que para los antiguos, enumerados en el párrafo anterior.

    Tercera. Condiciones generales.

    3.1.- Régimen de estancias.

    3.1.1. La estancia ordinaria en las residencias comprenderá desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico 2012-2013, hasta el día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

    3.1.2. En los períodos de tres o más días consecutivos sin actividad académica se podrá efectuar el cierre temporal de las residencias, con suspensión de los servicios. El calendario de cierres será expuesto al principio de curso en los tablones de anuncios de las residencias. Sólo en casos excepcionales, permitidos por la dirección de la residencia, se mantendrá el servicio de alojamiento.

    3.1.3. Igualmente se cerrarán las residencias, con suspensión de los servicios, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, en casos autorizados por la Dirección General

    competente en materia universitaria, y únicamente para alumnos que no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso los residentes, derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la Consejería.

    3.2. Precios públicos y servicios básicos.

    3.2.1. La aceptación por el interesado de una plaza de residencia conlleva la obligación de abonar los precios públicos totales para el curso académico que se indican a continuación, se abonará desde la fecha de adjudicación de la plaza por el Director General competente en materia universitaria, y los tramos para el cobro serán:

  6. En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso es de 3.870,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 430,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

  7. En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1.2. y 3.1.3 de la base tercera es de 3.510,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 390,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

    El servicio de manutención se prestará todos días del curso académico, pudiendo consistir las cenas de los sábados, domingos y festivos, en comida fría, según la organización de...

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