Orden de 04/06/2013, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2013-2014 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2013-2014 en las residencias universitarias de CastillaLa Mancha. [2013/7141]

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el acceso a las plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la región, bajo los criterios de aptitud y capacidad académica, y los niveles de renta, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.

Las Residencias Universitarias han de ser, foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.

La Orden de 21 de febrero de 2002, modificada por la Orden de 22 de julio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 10 establece que el procedimiento de admisión para ocupar plaza en alguna de las Residencias universitarias, vendrá regulado por una Convocatoria Anual que publicará la Consejería de Educación y Cultura.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones, requisitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que a través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos de los residentes y las obligaciones a que aquéllos han de atenerse con supeditación a los principios y criterios que se expresan.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

Bases:

Primera. Objeto y Ámbito.

1.1. Plazas convocadas y distribución de las mismas.

1.1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva,

1.884 plazas de estancia en las residencias universitarias de la Región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2013-2014. En este número se contemplan:

  1. Cupo general: 1.670 plazas

  2. Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas

  3. Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.

  4. Para becarios-colaboradores: 59 plazas.

  5. Para deportistas: 15 plazas.

    Las plazas de los apartados b) al e) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general.

    1.1.2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el Anexo II la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que cada una debe ofertar.

    1.2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden se establecen.

    Segunda. Adjudicatarios de las Plazas y Requisitos

    2.1. Podrán ser adjudicatarios de las plazas que se convocan quienes cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, o por la Universidad de Alcalá.

    2.2. De acuerdo con el número especificado en la base 1.1.1.b), también podrán ser adjudicatarios de las plazas en residencias universitarias los estudiantes que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2.3. También podrán ser residentes los estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como aquellos que, estando matriculados en otra universidad española, fuesen beneficiarios del programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

    2.4. El requisito que deberán cumplir quienes residieron el curso anterior para permanecer en la residencia, es haber aprobado en la convocatoria ordinaria al menos el 40% de los créditos matriculados, si cursan carreras técnicas, o el 60% si cursan carreras no técnicas o las Enseñanzas Artísticas Superiores. En todo caso deberán tener aprobados como mínimo 24 créditos. En el caso de residentes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Estudios Superiores de Diseño deberán haber promocionado de curso.

    2.5. Los alumnos que opten por primera vez a una plaza de residencia deberán, según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado o tener una nota media de aprobado si procede de estudios de bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. Si ya está cursando una carrera universitaria o Enseñanzas Artísticas Superiores, los mismos requisitos que para los antiguos, enumerados en el párrafo anterior.

    2.6. No se exigirá el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporación a nuestra Universidad de residentes de otras autonomías e incluso de otros países, promoviendo el intercambio cultural y universitario.

    Tercera. Condiciones generales.

    3.1.- Régimen de estancias.

    3.1.1. La estancia ordinaria en las residencias comprenderá desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico 2013-2014 hasta el día siguiente al que figure como último para el periodo de evaluación en convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

    3.1.2. El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio de curso en los tablones de anuncios de las residencias.

    3.1.3. Se suspenderán los servicios prestados a los residentes, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la Dirección General competente en materia universitaria, y únicamente para alumnos que no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso los residentes, derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la Consejería.

    3.2. Precios y servicios básicos.

    3.2.1. La aceptación por el interesado de una plaza de residencia conlleva la obligación de abonar los precios totales para el curso académico que se indican a continuación, se abonará desde la fecha de adjudicación de la plaza por el Director General competente en materia universitaria, y los tramos para el cobro serán:

  6. En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso es de 4.005. € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 445,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

  7. En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico es de 3.645,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 405,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

  8. En las residencias-viviendas, el precio total por curso académico, en habitación compartida es de 1.584,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 176,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

    En caso de habitación individual el importe total por curso es de 1.773,00 € (IVA incluido), esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 197,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

    Los residentes de las residencias-viviendas se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

    Estos pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los periodos especificados en el apartado anterior en la cuenta bancaria numero 2105-0140-34-1252000197 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o, en la que se determine en la modalidad de gestión indirecta y que se comunicará a los residentes con antelación.

    3.2.2. A quienes sus planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca del programa Erasmus, Séneca u otros programas de cooperación, abonarán solo el 50% del coste del...

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