Orden de 20/12/2010, , por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, así como el ingreso en plazas de carácter indefinido por circunstancias de tipo personal o social en los centros residenciales de la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 251/2010, 31 de Diciembre de 2010 › Consejería de Salud y Bienestar Social

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Orden de 20/12/2010, , por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, así como el ingreso en plazas de carácter indefinido por circunstancias de tipo personal o social en los centros residenciales de la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 20/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, así como el ingreso en plazas de carácter indefinido por circunstancias de tipo personal o social en los centros residenciales de la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2010/21633]

El artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume como competencia exclusiva la Asistencia Social y Servicios Sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El desarrollo normativo de esta competencia se establecía en la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales, que en su artículo 9 refleja la opción del servicio de convivencia que presta alojamiento temporal o permanente a las personas carentes de hogar o con graves problemas de convivencia a través de residencias, hogares sustitutivos y viviendas tuteladas.

Con la publicación de la normativa que regula el reconocimiento y el acceso a los recursos de las personas en situación de dependencia en el estado español, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, y la posterior regulación en Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición de los equipos de valoración, entre otras, se ha priorizado la atención residencial para las personas que tienen reconocida su situación de dependencia.

No obstante, es necesario regular otras situaciones sociales que requieren de la atención en centros residenciales para personas mayores que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentran en circunstancias de carácter personal o social que impiden o dificultan la permanencia en su domicilio y precisan de la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan las condiciones establecidas por el órgano competente para el acceso a cada tipo de centro o servicio. Este es uno de los fines del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Casti...

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