Orden de 02/03/2012, , por la que se establen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2012.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 02/03/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2012. [2012/3457]

Dentro de las políticas europeas prioritarias figura el mayor empleo de fuentes de energía renovables que sustituyan de una forma paulatina pero importante a las energías más contaminantes de origen fósil. Este compromiso de la Unión Europea es asumido por el Estado Español que lo considera prioritario entre sus objetivos.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es consciente de esta política y de la necesidad existente de producir energía de origen renovable, siendo la biomasa procedente de plantaciones de cultivos energéticos forestales una de las principales fuentes para su obtención ya sea para su uso térmico o eléctrico. Las especies más idóneas son las de crecimiento rápido caracterizadas por su baja capacidad de generar escorias en los hornos dedicados a este tipo de producción.

Esta ayuda se destina a financiar las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de biomasa forestal con destino a fines energéticos. A través de las citadas actuaciones se propicia la sustitución de combustibles fósiles, favoreciendo la captura de carbono, la reducción de oxido nitroso (N2O) y anhídrido carbónico (CO2), además de contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático y al desarrollo de energías renovables. Asimismo contribuirá a la mejora cualitativa y la ordenación de las producciones, redundando en el desarrollo rural de muchas zonas, proporcionado puestos de trabajo permanentes en los procesos de plantación, conservación, recolección y comercialización del producto obtenido.

Las acciones que contemplan esta medida se encuadran dentro del tipo de operación "Cultivos energéticos perennes (monte bajo de ciclo corto y gramíneas herbáceas)" relacionado con la prioridad "Energías renovables", del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro de su EJE 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", medida 121 "Modernización de las explotaciones agrícolas", submedida 121.4 "Producción de cultivos para la producción de biomasa".

En virtud de la competencia que me atribuyen el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 20.b.i y 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) medida 121 "Modernización de las explotaciones agrícolas", submetida 121.4 "Promoción de cultivos para la producción de biomasa" del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a la Modernización de las explotaciones agrícolas y efectuar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2012.

  2. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a las explotaciones agrarias de regadío situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Finalidad
  1. Las Ayudas servirán para afrontar las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de la biomasa forestal con fines energéticos mediante la plantación de especies arbóreas de crecimiento rápido de los géneros Populus (chopo) y Salix (sauces y mimbres), en densidades de plantación altas y en turnos de aprovechamiento de dos a cinco años.

  2. La aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden tendrá como fin:

- La obtención de biomasa forestal como fuente de energía renovable en sustitución de combustibles fósiles.

- Favorecer la captura de carbono.

- La reducción de gases de efecto invernadero.

- Evitar los efectos del cambio climático.

- La generación de empleo y fijación de la población en el medio rural.

- La mejora cualitativa de las explotaciones y la ordenación de las producciones.

- La diversificación de las producciones agrarias.

Artículo 3 Régimen.
  1. Las Ayudas establecidas por la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquélla. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  2. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrollan.

Artículo 4 Definiciones.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

  1. Plantaciones de turno corto.- Introducción en forma de cultivo de especies forestales de crecimiento rápido de los géneros Populus o Salix, mediante plantación de estaquillas o varetas.

  2. Protección.- Medios y técnicas empleadas para proteger de forma individual o colectiva una plantación.

  3. Enmiendas orgánicas y minerales.- Productos orgánicos y minerales aportados al suelo, generalmente en grandes cantidades, para mejorar sus cualidades físicas y químicas.

  4. Cultivo energético.- Aquel cuyos productos obtenidos son trasladados a una instalación para la producción de energía térmica o eléctrica, centro logístico o planta de transformación para su posterior aprovechamiento energético.

  5. Plan de inversiones de su explotación.- Documento elaborado en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la explotación y de su economía.

  6. Especie exótica en una zona: La que no tiene la condición de autóctona ni de naturalizada para dicha zona.

Artículo 5 Financiación
  1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden se imputará al Feader, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, a la Administración del Estado y a la Junta de Comunidades, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha para el período 2007-2013, con los siguientes porcentajes de cofinanciación: 90% a cargo de Feader, 6% a cargo de la Administración General del Estado y 4% a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La cuantía total máxima podrá incrementarse, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo

    23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la convocatoria. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  3. Las ayudas contempladas en la siguiente Orden no son compatibles con otras subvenciones o ayudas, concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, de organismos internaciones o de cualquier otra Administración o ente público nacional.

  4. Para la convocatoria correspondiente al año 2012 se prevé la existencia de crédito con cargo a los presupuestos del ejercicio 2012 en las siguientes dotaciones presupuestarias:

    Aplicación presupuestaria: 21080000G/442B/7734N/F1532.- 950.000 euros. Aplicación presupuestaria: 21080000G/442B/7734N.- 39.583,33 euros.

Artículo 6 Ámbito de aplicación.
  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de...

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