Orden de 27/06/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan Renove Salas de Calderas en Castilla-La Mancha, por otras de mayor eficiencia energética, y se convocan las mismas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 27/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan Renove Salas de Calderas en Castilla-La Mancha, por otras de mayor eficiencia energética, y se convocan las mismas. [2014/8710]

Entre los objetivos prioritarios de la política europea en materia de ahorro y eficiencia energética, se marca la denominada estrategia 20-20-20, consistente en que para el año 2020, exista un reducción del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, exista una reducción en otro 20 por ciento de los gases de efecto invernadero, y que se eleve la contribución de las energías renovables al 20 por ciento del consumo. Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, siendo recogida en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, que establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

Consecuencia de lo anterior se ha ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética, como el uso racional de energías renovables para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, anteriormente citada, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2099/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

El establecimiento de tales líneas de ayudas pretende promover un cambio en la concienciación social y uso de los elementos de la vida diaria, encaminados a obtener como una utilización eficiente y de ahorro de la energía y un uso racional de las energías renovables.

En este marco, adquiere singular importancia la promoción de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de generadores térmicos de alta potencia de consumos energéticos elevados, dada su importante repercusión en el consumo energético regional y en su medida equivalente, global, mediante la sustitución de dichos generadores térmicos de alta potencia, por otras nuevas con un rendimiento energético significativamente más eficiente. Razón por la cual se considera conveniente mantener el impulso de un plan de ayudas específico que impulse su renovación.

Por otro lado, con la finalidad de garantizar el mayor alcance de la medida, el proceso de gestión de las ayudas se instrumentaliza mediante la participación de entidades colaboradoras directamente relacionadas con el sector de la instalación de generadores térmicos de alta potencia a cuyo efecto se prevé la articulación de los correspondientes convenios con dichas entidades, una vez culminado el proceso de selección de las mismas.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas, con carácter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de generadores térmicos de alta potencia (en adelante calderas de alta potencia), por otros de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. La convocatoria de ayudas para el año 2014 tendrá efectos desde 1 de noviembre de 2013, hasta el 15 de octubre de 2014, teniendo en cuenta que dichas actuaciones serán las acreditadas conforme a la fecha de pago y de factura, debidamente justificadas por los interesados, o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria si este se produjese en fecha anterior, circunstancia esta última que será objeto de comunicación en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas. Asimismo se comunicará igualmente a las entidades colaboradoras para su traslado inmediato a las empresas instaladoras adheridas.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las ayudas serán resueltas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, dada la naturaleza excepcional de subvención al consumo, en la que no cabe la comparación entre las solicitudes, al concurrir en todas ellas la condición objetiva de la sustitución de la caldera, como presupuesto básico de su concesión, estableciéndose como criterio de prelación el temporal o, lo que es lo mismo, la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

  4. El texto de la presente Orden y sus anexos podrán obtenerse a través de la página de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a las ayudas las comunidades de propietarios, así como las personas jurídicas de naturaleza privada cuyo domicilio fiscal esté en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas de alta potencia en los términos previstos en la presente Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo, a través de la entidad o entidades colaboradoras en su caso seleccionadas, o directamente ante la Administración en el caso de que no existan estas últimas.

  2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    2. No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

    4. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado de la Agencia Tributaria del año en curso de la convocatoria, expedido al efecto.

  3. Serán obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Financiación.
  1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 469.489 euros del ejercicio presupuestario 2014, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - 17.09.0000G/722A/77553 fondo 697: 110.000 € - 17.09.0000G/722A/78553 fondo 697: 359.489 €

  2. Para el caso de agotamiento de la totalidad del crédito presupuestario asignado a la convocatoria con anterioridad a la fecha de efectos de finalización de la presente Orden, se pondrá dicha circunstancia de manifiesto mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, que se publicará en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es.

  3. La Consejería de Fomento podrá, dada su naturaleza estimativa, redistribuir las cuantías inicialmente asignadas entre las precitadas partidas presupuestarias y actividades subvencionables.

Artículo 4 Entidades colaboradoras.
  1. Para facilitar la gestión y el acceso a las ayudas de las empresas, la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, procederá a designar en su caso mediante Resolución expresa a la entidad o entidades colaboradoras del sector de la instalación de generadores térmicos, entre las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, concurran a la convocatoria de ayudas.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR