Orden de 03/03/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2014
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 03/03/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/4069]

Para el ejercicio 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que tiene como objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el mismo. Por otro lado, el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006. Ambos Reglamentos definen las modalidades y condiciones de las ayudas e intervenciones en el sector de la pesca y la acuicultura.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 se aprobó por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001).

Dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa Operativo los diferentes tipos de actuaciones se distribuyen en ejes prioritarios y medidas. En concreto, la actividad de la acuicultura continental se encuadra dentro del Eje 2 Acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, Medida 1: Acuicultura.

Además existe un Eje 3 Medidas de interés público destinado a financiar medidas de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas. En dicho Eje, la medida 3.5: Proyectos Piloto está dirigida a apoyar proyectos para la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos.

Mediante la Orden de 30 de junio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se estableció el marco legal para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del marco referencia del Fondo Europeo de la Pesca. Posteriormente se aprueba la Orden de 15 de diciembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para un mejor desarrollo de los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de las ayuda en el marco del Programa Operativo y las directrices establecidas en el Plan de Información y Publicidad del FEP para el Programa Operativo 2007-2013.

Actualmente, tras los cambios organizativos existentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los cambios en normativa de ejecución de subvenciones y la decisión de inclusión de una nueva línea de ayudas dentro del Eje 3 Medidas de Interés Público se decide redactar una nueva Orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla-La Mancha.

Por su parte el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha, indica en su artículo 71.2, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De conformidad con estos principios, la presente Orden se elabora con objeto de establecer las bases para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla-La Mancha, respetando los criterios y normas de aplicación del Programa Operativo para el periodo 2007-2013 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Información y publicidad de FEP para el Programa Operativo, y las demás normas reguladoras del FEP.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para concesión de ayudas al fomento de la acuicultura en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de que se adopten medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo una protección y mejora del medio ambiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones acuícolas, ubicadas en Castilla- La Mancha, y a los proyectos piloto que se vayan a realizar en esta comunidad autónoma para la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos.

Artículo 3 Beneficiarios

Requisitos.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la acuicultura las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla- La Mancha, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas intermedias.

  2. A efectos de esta orden, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    En la categoría de las Pyme, se define a una Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    En la categoría de las Pyme, se define a una Pequeña empresa como empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    Y las empresas intermedias son las empresas no incluidas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que ocupen a menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de proyectos pilotos, las personas físicas o jurídicas de carácter comercial del sector, en cooperación con un organismo científico o técnico; en ningún caso este organismo tendrá la consideración de beneficiario.

  4. A efectos de esta orden se entiende por persona física o jurídica de carácter comercial del sector la que actúa según las normas y prácticas de la economía de mercado.

  5. No podrán solicitar estas ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica y las empresas en crisis.

  6. A efectos de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración se entiende por empresa en crisis aquella que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

  7. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  8. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  9. La acreditación de los requisitos y circunstancias anteriormente referidas, que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaraciones responsables o autorizaciones incluidas en la solicitud.

Artículo 4 Acciones...

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