Orden de 01/04/2014, , por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2014. [2014/4594]

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

Por mandato de este precepto y, en concordancia con el artículo148.1.16 de la Constitución Española, el artículo 4.4 g) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto) proclama, como uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico", atribuyéndole el artículo 31.1.16 la competencia exclusiva sobre el Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de la Región.

En este marco competencial, se ha aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, recogiéndose en su artículo 64 las medidas económicas de fomento, y contemplándose entre estas la investigación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a través de subvenciones, como un modo de conservar y acrecentar nuestro Patrimonio Cultural.

Para la consecución de estos importantes objetivos, se pone en marcha esta nueva convocatoria de ayudas, que nos permite continuar la línea abierta en el año 2010, de apoyo y colaboración con entidades para el fomento de la investigación en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Primera.- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar subvenciones para la investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico en Castilla-La Mancha. Los proyectos de investigación subvencionados podrán ser de dos tipos:

  1. Intervenciones de excavación en yacimientos arqueológicos o paleontológicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. La realización de estudios de materiales referidos a yacimientos que hayan sido objeto de intervenciones arqueológicas financiadas por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural en los últimos 10 años desde la fecha publicación de esta Orden.

    Segunda.- Entidades Beneficiarias,

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las siguientes entidades:

  3. Las Universidades españolas.

  4. Las Fundaciones de Universidades españolas que, entre sus fines y actividades, desarrollen investigación en materia de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

  5. Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  6. Los Ayuntamientos para la realización de proyectos de investigación en bienes del patrimonio cultural ubicados

    en su término municipal.

    Tercera.- Requisitos y forma de acreditación

    1. - Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

  8. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

  9. No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  10. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  11. No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del patrimonio cultural.

  12. Cuando el proyecto de investigación prevea actuaciones en propiedades ajenas será necesaria autorización del titular de los bienes.

    1. - Los requisitos señalados en las letras a), b), c) y d) de esta base serán acreditados mediante la cumplimentación de las correspondientes declaraciones responsables que están incluidas en el Anexo I - Solicitud, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

      El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa así como en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. - La comprobación del requisito señalado en la letra e de esta base será efectuada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

    3. - El requisito señalado en la letra f de esta base se acreditará mediante la aportación de la autorización del titular del bien objeto de la intervención.

    4. - No será obligatorio poseer domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al ser el objeto de la subvención la investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico situado en el territorio de la propia Comunidad Autónoma.

      Cuarta.- Conceptos subvencionables.

    5. - Las subvenciones previstas en esta Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las correspondientes propuestas, con un importe máximo de 40.000 euros por proyecto.

      El porcentaje de financiación concedido se establecerá por el órgano instructor atendiendo a las solicitudes admitidas y de acuerdo con los criterios de valoración y baremación establecidos en la base novena.

      Los gastos subvencionables son los que, estando comprendidos dentro del presupuesto del proyecto, se realicen dentro del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión, justificándose adecuadamente por parte del beneficiario.

    6. - Serán conceptos susceptibles de financiación, los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación subvencionado incluidos dentro del presupuesto del proyecto, y que se realicen dentro del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión, considerándose como tales los siguientes:

  13. Gastos de personal, para la formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.

  14. Gastos de material fungible.

  15. Gastos para la realización de aplicaciones técnicas de análisis y documentación.

  16. Gastos de viajes y dietas, se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con la

    ejecución del proyecto presentado, no pudiendo superar el 10% del total del presupuesto.

  17. Gastos indirectos al proyecto: Se podrá subvencionar hasta un máximo de un 15 % del total de la cantidad subvencionada en concepto de costes indirectos

    1. - No serán subvencionables:

  18. Las retribuciones del personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias

  19. Los gastos corrientes o de inversión de uso exclusivamente administrativo de dichas entidades.

  20. El impuesto sobre el valor añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

    Quinta.- Aplicaciones presupuestarias y cuantías.

    1. - Las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2014 a las que se imputan los gastos correspondientes a estas subvenciones son las siguientes:

      Aplicación Presupuestaria Importe

      1808/458A/42200 100.000 €

      1808/458A/46425 120.000 €

      1808/458A/48425 200.000 €

      Total 420.000 €

    2. - Esta distribución tendrá un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

      Excepcionalmente, podrá incrementarse motivadamente el importe total destinado a esta ayuda en función de la existencia de crédito antes de resolver la concesión de la ayuda, sin necesidad de iniciar nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR