Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 27.4, establece que la educación básica es obligatoria y gratuita. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artículo 3.3 que la Educación Primaria forma parte de la educación básica, y en su artículo 16.2, que la finalidad de esta etapa es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral, que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 6.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva definición de currículo, caracterizándolo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Atendiendo a ello, el apartado dos del mismo artículo 6, establece que el currículo estará integrado por los siguientes elementos:

  1. Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

  2. Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

  3. Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de las competencias.

    Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.

  4. La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.

  5. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.

  6. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

    La orientación del currículo con un enfoque competencial se realiza de acuerdo con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

    En esta nueva configuración curricular destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en función de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

    El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y competencias que permiten adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y serán objeto de evaluación en las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del Estado la determinación de los contenidos comunes, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de las asignaturas que forman parte de este bloque. Por su parte, las Administraciones educativas tienen competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluación de este bloque, así como para fijar su horario máximo.

    El bloque de asignaturas específicas posibilita una mayor autonomía en la definición de sus contenidos y en la carga horaria asignada. Corresponde al Estado determinar los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo.

    Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor grado de autonomía para las Administraciones educativas, ya que tienen competencia para establecer los contenidos, los criterios de evaluación y

    los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad de incorporar en él asignaturas de diseño propio.

    En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia para realizar recomendaciones metodológicas para los centros docentes de su ámbito territorial, relativas a las asignaturas de cualquiera de los tres bloques citados.

    El presente currículo está impregnado de los valores y principios éticos que sustentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la responsabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas.

    El artículo 1.h.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece entre los principios del sistema educativo español, el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

    La Educación Primaria marca el inicio de la escolarización obligatoria y va a establecer las bases de todo el aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formación sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación Secundaria Obligatoria. La educación básica que conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crítica, libre y responsable su propia ciudadanía.

    El enfoque competencial de los aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura del esfuerzo y la atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son principios que han de orientar el trabajo de los maestros y maestras a lo largo de toda la etapa de Educación Primaria.

    Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

    Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educación Primaria en los artículos 47 a 53.

    Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado el currículo básico de Educación Primaria, mediante el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los rasgos específicos del contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciudadanos, al objeto de adecuar la educación, en la mayor medida posible, a sus intereses, necesidades y expectativas, y con la finalidad del desarrollo integral del alumnado. Así pues, el presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Para la tramitación de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educación.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, oído / de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10/07/2014, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis.2.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artículo 3.1.b del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Principios generales.

1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de...

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