Orden de 03/02/2011, , por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica. [2011/2218]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en su artículo 1 como principios y fines del sistema educativo, entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como efecto compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

La Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 37, establece que la finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas hasta los seis años de edad. El artículo 39 de la citada Ley indica que la Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.

Habiéndose establecido por Decreto 89/2009, de 7 de julio, que los Centros de Atención a la Infancia que tradicionalmente han sido gestionados por la Consejería con competencia en materia de bienestar social, pasan a ser gestionados por la Consejería con competencia en materia de educación, se hace necesario articular el procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica conforme a la nueva situación.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida por el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, dispongo:

Capítulo I Criterios generales para la admisión del alumnado

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica que atienden a niños y niñas de 0 a 3 años.

Como condición general para la admisión en una Escuela Infantil dependiente de la Administración Autonómica se establece que todos los alumnos y alumnas podrán participar en el proceso de admisión en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad.

Segundo. Convocatoria

  1. La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar una plaza en las Escuelas Infantiles de titularidad autonómica.

  2. La admisión del alumnado tendrá dos fases. En la primera fase se llevarán a cabo las actuaciones preparatorias, como la publicación de las plazas vacantes y la constitución de una Comisión de baremación en cada Provincia. En la segunda tendrá lugar el procedimiento de admisión con la solicitud de plaza de los interesados, la baremación de las solicitudes, la adjudicación de las plazas y la formalización de la matrícula.

Capítulo II Fase primera: actuaciones preparatorias del procedimiento

Tercero. Publicación de las plazas vacantes

La Dirección de cada centro, de acuerdo con la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente, publicará las vacantes existentes, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3, y las relativas a alumnos con discapacidad.

Cuarto. Comisión de baremación.

Para la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso y de revisión de cuota, en cada Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura se constituirá una Comisión de baremación, de la que serán miembros permanentes:

- El Jefe de Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

- Un representante del Servicio de Planificación y Centros de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente.

- Un representante sindical de los trabajadores de los centros.

Igualmente, serán miembros de la Comisión de baremación, con carácter no permanente, y para aquellos temas que afecten a sus propios centros, las personas que ostenten la Dirección de cada Escuela Infantil y un representante de cada Asociación de Padres designado por su Junta Directiva, en aquellos centros donde estuviera legalmente constituida.

La Comisión de baremación podrá solicitar el asesoramiento de representantes de otros colectivos que contribuyan a tomar las decisiones oportunas.

Quinto. Funciones de la Comisión de baremación

Las funciones de esta Comisión serán:

- Estudiar y ordenar todas las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión (Anexo I) y con lo establecido en la presente Orden.

- Elaborar las listas con la baremación provisional de los alumnos y alumnas y resolver las reclamaciones a las mismas.

- Valorar las solicitudes de plazas de alumnos con discapacidad.

- Confeccionar las listas con la baremación definitiva y la lista provisional de alumnos admitidos o en espera de acuerdo con las plazas vacantes en cada Escuela Infantil.

- Revisar y resolver las reclamaciones que a dichas listas pudieran presentarse.

- Elaborar la lista definitiva de alumnos admitidos o en espera y proceder a su publicación.

- Asignar el precio público por alumno correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Del contenido de las reuniones de la Comisión de baremación levantará acta el representante del Servicio de Planificación y Centros de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura.

Capítulo III Fase segunda: Procedimiento de admisión

Sexto. Presentación de solicitudes

  1. Pueden solicitar la admisión en las Escuelas Infantiles, los padres o tutores legales de los niños nacidos antes del 1 de septiembre de cada año, residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.

    El plazo para la presentación de solicitudes será el que se especifique en la correspondiente convocatoria anual.

  2. Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial que se publique en la resolución de convocatoria anual, y serán facilitadas en las propias Escuelas Infantiles y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

  3. Los padres o tutores legales de los niños matriculados en las Escuelas Infantiles dependientes de esta Consejería, y que deseen continuar en el centro para el curso siguiente, presentarán firmada en el centro la solicitud de continuidad que será facilitada por el mismo.

  4. No podrá solicitarse la continuidad para los niños que, en el momento de formalizar la misma, mantengan mensualidades impagadas, salvo causa justificada apreciada por la Delegación Provincial, ni para aquellos que cumplan tres años en el año natural al que se refiere la solicitud de continuidad.

  5. Los padres o tutores legales de los niños que hayan presentado la solicitud de continuidad podrán presentar una solicitud de nuevo ingreso para otros centros. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada.

  6. Se podrá incluir en la misma solicitud petición de plaza hasta un máximo de cuatro Escuelas Infantiles Autonómicas de una misma Provincia, relacionándolas por orden de preferencia.

  7. Los padres o tutores legales de los niños podrán solicitar la opción de horario ampliado, de 7:30 a 9:00 horas, en el momento de presentar la solicitud de continuidad o de nuevo ingreso. El horario elegido deberá permanecer invariable durante todo el curso escolar, salvo excepciones expresamente autorizadas por la Dirección de cada Escuela Infantil.

  8. El horario ampliado se aplicará en aquellas Escuelas Infantiles en las que, una vez conocida la demanda existente, se constate la necesidad para un número de niños superior a cinco.

  9. Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en esta Orden, en la Escuela Infantil en que se solicita la plaza o en la indicada como preferente, en caso de varias escuelas, y dentro del horario establecido para tal fin, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

    Además podrán presentarse solicitudes mediante llamada al teléfono 012 o envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    De conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 4, de la citada Ley 30/1992, en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud en el registro competente para su tramitación, se comunicará al interesado la fecha de registro de la misma, las fechas en las que se producirá la resolución, tanto provisional como definitiva, y la información de los plazos existentes para realizar la matrícula, según lo previsto en la convocatoria, con...

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