Corrección de errores del Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores en el Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 163, de 21 de agosto de 2012, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 26949, modificación Tres.

Donde dice: h) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna prevista en el artículo 46.m.

Debe decir: h) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna prevista en el artículo 46.o.

En la página 26953, modificación Once.

Donde dice: 8. Épocas hábiles.

Las épocas hábiles de caza para las distintas especies y modalidades se acomodarán a las que se establezcan en las órdenes de vedas.

No obstante, cuando quede plenamente justificada la necesidad de seleccionar o de reducir la población de alguna determinada especie de caza mayor fuera de dichas épocas, la resolución aprobatoria del plan técnico podrá establecer expresamente para los terrenos y especie afectada otros periodos hábiles diferentes para la realización de las acciones cinegéticas precisas.

En cotos intensivos, y exclusivamente para las especies de codorniz, faisán y perdiz roja, se podrán extender sus épocas hábiles de caza desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo para las dos primeras y del 1 de octubre al 28 de febrero para la tercera, éste último periodo será también de aplicación para aquellos cotos cuyos titulares o arrendatarios estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, siempre que con ello no se afecte negativamente al resto de la fauna silvestre, cinegética o amenazada, presente en el coto; a tal efecto, en la resolución aprobatoria del plan técnico se delimitarán las zonas donde, por cumplirse esa condición, se puedan ampliar las épocas hábiles.

Debe decir: 8. Épocas hábiles.

Las épocas hábiles de caza para las distintas especies y modalidades se acomodarán a las que se establezcan en las órdenes de vedas.

No obstante, cuando...

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