Orden de 07/06/2013, , por la que se establece el procedimiento para que los centros educativos de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, puedan desarrollar proyectos de Formación Profesional Dual, durante el curso académico 2013-2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 07/06/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento para que los centros educativos de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, puedan desarrollar proyectos de Formación Profesional Dual, durante el curso académico 2013-2014. [2013/7518]

Con el desarrollo de los proyectos convocados en la presente Orden se pretende impulsar un modelo de Formación Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización de la Formación Profesional para mejorar la cualificación del alumnado y adecuarla a las necesidades del tejido empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo. En definitiva, con la formación de carácter dual se pretende que la empresa y el centro de Formación Profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Para ello, la Ley 7/2010, de 20 de junio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que la Formación Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y

11.3, que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dispone, así mismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Así mismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la Administración educativa. Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida entre centro educativo y empresa, y que en todo caso, deberá garantizarse que la duración total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros, permita al alumnado adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.

Más específicamente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional de carácter dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para que los centros educativos de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, puedan desarrollar proyectos de Formación Profesional Dual, durante el curso académico 2013-2014.

    Se pretende con ello, dar continuidad a las experiencias iniciadas en el curso 2012/2013 para desarrollar un modelo de Formación Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización de la Formación Profesional para adecuarla a las necesidades del tejido empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo y la inserción profesional de los alumnos de Formación Profesional.

  2. A efectos de la presente Orden, se entenderá por proyecto de Formación Profesional Dual, el conjunto de las acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto llevar a cabo la formación del alumnado de Formación profesional del sistema educativo en colaboración con empresas o entidades colaborativas.

Artículo 2 Objetivos.

Con el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

  1. Para el alumnado:

    1. Conocer más de cerca su sector profesional.

    2. Recibir una formación acorde con las necesidades reales del sector productivo.

    3. Familiarizarse con aspectos importantes del ámbito laboral: comunicación interpersonal y trabajo en equipo, puntualidad, y preocupación por el trabajo bien hecho.

    4. Mejorar sus expectativas de empleabilidad.

    5. Mejorar su motivación como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

  2. Para las empresas, entidades/organismos públicos o privados:

    1. Conseguir una cualificación profesional del alumnado adaptada a sus necesidades, facilitando así la incorporación de nuevo personal.

    2. Mejorar algún aspecto organizativo/productivo como resultado de su participación en el desarrollo de estos proyectos formativos.

    3. Mejorar la productividad.

  3. Para los centros educativos:

    1. Incentivar y motivar un mejor aprovechamiento académico del alumnado.

    2. Involucrar al sector empresarial en la Formación Profesional, favoreciendo el desarrollo de proyectos conjuntos.

    3. Fomentar la transferencia del conocimiento entre los centros educativos y el sector productivo.

Artículo 3 Centros participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Por parte de los centros educativos se informará a los alumnos, y en caso de ser menores de edad, a los padres o tutores legales, sobre los proyectos en los que se proponga su participación.

Artículo 4 Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual.

Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación curricular establecida para el alumno, en periodos formativos alternos en la empresa y en el centro educativo. En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales.

  2. Modalidad B. Es una modalidad complementaria que se realiza simultaneando la formación en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se desarrolla la formación curricular establecida para el alumno, y en un turno diferente, la jornada que se desarrolla en la empresa para realizar una formación adicional al currículo.

  3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores.

Artículo 5 Definición de los proyectos.
  1. El marco general de desarrollo del proyecto será el recogido en un Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora. Los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con los coordinadores/tutores de las empresas/organismos públicos o privados, definirán los programas formativos, que garanticen siempre al alumno la consecución de los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en el currículo correspondiente. Así mismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades.

  2. Los proyectos a desarrollar deberán contemplar los...

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