Orden de 29/04/2013, , por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2013, y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Orden de 29/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2013, y se establecen las bases reguladoras de su concesión. [2013/6244]

La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, incluye, a lo largo de su articulado, apelaciones explícitas al establecimiento, por los poderes públicos, de medidas tendentes a fomentar el ahorro y la eficiencia energética, con la finalidad de reducir la demanda de energía convencional y, consecuentemente, las emisiones de gases contaminantes.

Entre los objetivos definidos por la citada Ley se encuentra el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético, en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables

Consecuencia de lo anterior se ha ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética, como el uso racional de energías renovables para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, anteriormente citada, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, y Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Por otro lado dichas ayudas se enmarcan dentro de las medidas que sirven para canalizar la producción energética en energías limpias y garantizar la reducción en la emisión de CO2, y como instrumento con el que promocionar el uso de las energías limpias a favor de un modelo de desarrollo completamente sostenible y reducir emisiones de gases con efecto invernadero a partir del mejor uso de la energía y promoción de las renovables.

El Decreto 125/2011, de 7 de julio (DOCM núm. 133, del día 9 de julio), por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, atribuye a esta última la competencia correspondiente a la promoción y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de energía, encomendando a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el desarrollo de programas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria y el establecimiento de las bases reguladoras destinadas a constituir el contexto normativo inmediato las ayudas públicas encaminadas a promover la ejecución de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en la Comunidad Autónoma; sujetando la concesión de las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

En consecuencia, el marco normativo de la presente disposición está constituido por la legislación básica en materia de subvenciones, definida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Reglamento que lo desarrolla en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En su virtud, de acuerdo con las meritadas disposiciones normativas, y en uso de las competencia atribuida a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del consabido Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, así como con lo preceptuado en el precitado Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Articulo 1 Objeto, régimen jurídico y principios básicos.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías:

    1. Solar térmica.

    2. Biomasa térmica.

    3. Híbrida biomasa+solar térmica.

    4. Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación.

    5. Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

    6. Geotermia.

  2. Las subvenciones a que se refiere esta Orden se regirán por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo en materia de subvenciones.

  3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos esenciales.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en los términos establecidos en la misma:

    1. Las personas físicas.

    2. Las corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen.

    3. Instituciones sin ánimo de lucro.

    4. Las asociaciones o fundaciones.

    5. Las comunidades de bienes, comunidades de propietarios y sociedades cooperativas.

    6. Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas al efecto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

  3. Los beneficiarios de las ayudas habrán de tener domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha a la fecha de la publicación de la presente convocatoria

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en virtud de su condición de beneficiarios de ayudas públicas, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

  2. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

  4. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reingreso de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como la de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la...

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