Resolución de 10/06/2009, , por la que se otorga autorización ambiental integrada para la central termoeléctrica de gasificación integrada en ciclo combinado de Elcogas S.A., ubicada en el término municipal de Puertollano, Ciudad Real, modificándose determinadas condiciones impuestas en la Resolución de 30/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se fijaban las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada de Elcogas S.A.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Finalmente, con fecha 17 de diciembre de 2008 (fecha de salida) Elcogas, S.A. presenta documentación relativa a un proyecto de planta piloto de captura de CO2.

Procede, en consecuencia, tal y como prevé la Resolución citada de 30 de abril de 2008, la modificación de oficio de la misma.

Toda vez que las modificaciones afectan a un importante número de aspectos de la resolución anterior, aquella se sustituye íntegramente por ésta.

Antecedentes de Derecho:

Vistos:

- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La solicitud de Autorización Ambiental Integrada y documentación aportadas por la empresa.

- Los informes de los organismos competentes consultados, citados en los antecedentes de hecho.

- El Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

- La Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- El Real Decreto 430/2004 de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

- La Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

- La Orden del 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla La Mancha, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental.

- La Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

- El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

- El Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

- El Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.

- La Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

- El Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos

- El Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

- La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

- El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, artículo 12.

- La Orden 21/1/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla La Mancha, sobre normas técnicas específicas de los almacenes e instalaciones de trasferencia de residuos peligrosos.

- El Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

- El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas.

- El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

- El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica.

- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Resolución de 23/04/2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica.

- La Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinada actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

- La Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Puertollano de 29 de junio de 2000.

- El Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

- El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- La Norma UNE-EN 14181.

- La Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Puertollano.

- El Decreto 143/2008, de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

- La Resolución de 30 de abril de 2008, por la que por la que se fijan las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada de Central Termoeléctrica de gasificación de carbón integrada en ciclo combinado de Elcogas S.A.

Esta Dirección General, tras el estudio y análisis de las alegaciones presentadas por Elcogas S.A. y demás información existente en el expediente AAI-CR-021

Resuelve:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para la Central Termoeléctrica de gasificación de carbón integrada en ciclo combinado de Elcogas S.A., ubicada en el término municipal de Puertollano, Ciudad Real, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.

  1. Condiciones resolutorias

    A la entrada en vigor de los nuevos requisitos de explotación de la presente autorización, la empresa deberá dar cumplimiento a ciertos condicionados de diseño y documentales.

    Deberá notificarse al organismo competente la realización de las actuaciones previas señaladas en función de lo establecido particularmente en cada apartado.

    3.1. Condiciones de básicas de diseño.

    La presente autorización se otorga para una central Termoeléctrica de 406.000 KVA. de potencia, basada en la tecnología de gasificación de carbón integrada en ciclo combinado.

    Los combustibles a emplear serán:

    - Carbón de hulla, procedente de la cuenca de Puertollano. - Coque de petróleo - Gas natural.

    Cualquier incremento en la potencia eléctrica de la instalación, o modificación del tipo de combustibles empleados, podrá ser considerado como modificación sustancial de la misma, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 10 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, requiriéndose, en ese caso, la preceptiva Autorización Ambiental de estas modificaciones.

    Elcogas deberá informar a la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre cualquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior u otras modificaciones que se produzcan en la instalación, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10.2. de la Ley 16/2002.

    Aunque la instalación está preparada para funcionar indistintamente con gas natural y con carbón, el modo de funcionamiento normal será el de ciclo combinado con gas de carbón (Modo de operación GICC)

    Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos producidos en las instalaciones deberán cumplir tanto con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

    Así mismo, con respecto a los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, se garantizará el estricto cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento y toma de muestras en chimenea establecidas en la Orden de 18

    de octubre de 1976, cumpliendo con los requisitos de altura mínima de focos y acondicionamiento para la medida

    establecidos en la presente autorización.

    3.2. Condiciones de...

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