Centros educativos. Orden de 15-09-2008, consejeria de educacion y ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organizacion y funcionamiento de los colegios de educacion infantil y primaria en la comunidad autonoma de castilla-la mancha. D.O.C.M. Nº 198 de 25-09-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social

D.O.C.M. Núm. 198 - Fasc. I 25 de septiembre de 2008 30155 principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su articulado los principios generales y los fines de la educación, entre los que se recogen los relativos a la participación y autonomía de los centros docentes públicos, así como las funciones y competencias de los órganos colegiados de gobierno y de sus órganos de coordinación.

También recoge el fin de que la educación sea un medio para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, recurriendo a la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Además, la Ley establece como principio el que la educación sea un instrumento tanto para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades, como para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo los principios y disposiciones de carácter general que deben regir cada uno de estos ámbitos y la competencia de las Administraciones educativas en su fomento y desarrollo.

El gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado los Decretos del currículo de las distintas enseñanzas e introduce nuevos elementos para potenciar el papel de los Proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Asimismo, ha publicado el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Estas modificaciones, junto a la experiencia acumulada en la práctica y el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismo, determinan la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se dictan las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria.

Estas modificaciones, aunque no afectan a lo sustancial, requieren de la publicación de una nueva Orden para mantener el principio de unidad normativa y facilitar, con ello, el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.

Por otra parte, sigue siendo de aplicación, con carácter supletorio, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de De conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña en Anexo una relación de documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes.

El Instructor.- Fdo: Jesús Nuño Díaz.

Anexo De conformidad con lo previsto en el art. 19 del R.D.

1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se citan los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia, depositado en estas dependencias administrativas, C/ Subida de la Granja nº 10, Toledo, pudiendo obtener copias de los citados documentos 1. Nota interior de la Sección de Inspección remitiendo actuaciones practicadas por el Servicio de Salud.

  1. Acta de inspección nº AGO/05-06-08/2

  2. Copia de la Resolución del Delegado Provincial, de fecha 10-06-08, por la que se acuerda la suspensión de actividad.

  3. Acuerdo de iniciación de Expte. Sanc. nº 45034/2008-S de fecha 16-06-08.

  4. Relación de Correos remitiendo documento anterior con acuse de recibo.

  5. Acuse de recibo de 20-06-08.

  6. Certificado de ausencia de antecedentes.

  7. Nota interior de la Sección S.I.C.A., de fecha 20-06-08, remitiendo documentación.

  8. Nota interior remitida al Servicio de Salud Pública y Participación, de fecha 16-07-08, solicitando informe sobre situación del establecimiento inspeccionado, y documentación original.

  9. Escrito del Jefe de Distrito de Salud Pública de Ocaña, remitiendo informe y documentación solicitadas.

    Toledo, 17 de septiembre de 2008

    El Delegado Provincial EUGENIO HUGO MUÑOZ CLAVER * * * * * * * Consejería de Educación y Ciencia Orden de 15-09-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación establece en su artículo 19, que el 25 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 198 - Fasc. I30156

    Segunda. Escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales.

  10. El Plan de trabajo individualizado y las condiciones de desarrollo de la escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales se ajustará a lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Dirección General de Igualdad y Calidad en la Educación, por la que se aprueban instrucciones para el desarrollo de fórmulas mixtas de escolarización combinada para la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

  11. Los documentos que desarrollan la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión contemplarán esta actuación combinada.

    Tercera. Residencias escolares.

    Los centros que cuentan con residencia, además del contenido de esta norma, tendrán en cuenta el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la normativa específica que regule su funcionamiento.

Disposición transitoria Coordinación entre los colegios públicos de educación infantil y primaria en los que se impartan enseñanzas del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y los institutos de educación secundaria.
  1. Las programaciones didácticas de los colegios públicos de educación infantil y primaria que imparten el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria estarán elaboradas colaboración con los departamentos de coordinación didáctica de los institutos de educación secundaria en los que los alumnos y las alumnas mayoritariamente continúen sus estudios o, en su caso, que la administración educativa determine.

  2. Las jefaturas de estudios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva tal coordinación. Los plazos y procedimientos establecidos que se requieran para coordinar las actuaciones del profesorado, deberán ser reflejados en la Programación general anual de los centros implicados.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.

competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden.

La presente Orden tiene como objeto aprobar las instrucciones, recogidas en el Anexo, que regulan la organización y el funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.

Los colegios de educación infantil y primaria dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para alcanzar sus fines educativos de acuerdo con lo establecido en el Capitulo II del Titulo V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en los Decretos 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil y 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Los centros de educación infantil y primaria en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, han de regular la convivencia escolar, y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora, tal y como regula el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Tercero. Normativa de carácter supletorio.

  1. La organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación infantil y primaria, en virtud de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 62/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de estos centros, en adelante Reglamento Orgánico y en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia de los centros.

  2. Asimismo, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Orden de 29 de junio de 1994, con las modificaciones de la Orden de 29 de febrero de 1996 y de la Orden de 27 noviembre de 2003 del...

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