Orden de 29/08/2013, , por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2013/10993]

Desde la asunción de las competencias en materia de Educación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la determinación de los efectivos de profesorado necesarios para cada curso escolar, con carácter previo al inicio de actividades lectivas, y especialmente para seleccionar al personal docente interino, ha requerido del órgano competente en materia de Educación, la creación de diferentes mecanismos, para determinar la selección y ordenación del profesorado, así como del acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, mediante procesos públicos de adjudicación de los puestos de trabajo que son necesarios para la prestación del servicio público educativo.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dictada en ejercicio de la competencia estatal, determina la regulación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas y, en su artículo 6 establece que cada Comunidad Autónoma, al igual que el legislador estatal, está obligada a aprobar una legislación de desarrollo de la función pública para el personal de sus respectivas Administraciones, esta norma referida a Castilla-La Mancha es la ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, siendo que para personal docente no universitario solamente le son de aplicación el Título I, del Título III, los Capítulos I y II; del Título IV, los Capítulo I, II y V; el Título VIII, excepto los artículos 100 y 107.2 m); el Título IX, excepto los apartados 4 y 5 del artículo 115 y los artículos 117, 118, y 126; el Título X, el Título XI; el Título XII y las disposiciones adicionales undécima y decimotercera. Se excluye expresamente la aplicación de todo lo concerniente al concepto, nombramiento, cese y régimen jurídico del funcionario interino.

El Decreto 38/2004, de 13 de abril de 2004, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha derogó el Decreto 23/2001 de selección de funcionarios docentes interinos, este Decreto supuso un vacío normativo que se ha ido modulando, por parte de la Consejería con competencias en materia de educación a través de la firma de sucesivos acuerdos con las organizaciones sindicales en relación con el sistema de provisión de puestos por el personal funcionario interino, y más concretamente con la ordenación de las bolsas de trabajo. Dichos acuerdos han sido puntualmente modificados, directa o indirectamente a instancias de los tribunales, y, en este sentido, conviene destacar el reciente pronunciamiento del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en contra de un sistema de listas impermeable que no pondere debidamente los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública docente.

A ello responde el Pacto suscrito el pasado 22/03/2013 entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario.

Una vez determinado el nuevo marco regulador se hace necesario establecer un marco normativo que precise aquellos aspectos que determina el pacto con respecto a los sistemas de selección y provisión del personal funcionario interino docente, así como los requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades, los nombramientos y ceses, las causas de reserva y no disponibilidad en las bolsas de trabajo, las causas de exclusión, y la definición de un procedimiento de exclusión de bolsas de interinos, con todas las garantías.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, oídas las organizaciones sindicales, dispongo,

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de selección del personal funcionario interino docente y el sistema de adjudicación de puestos de trabajo en régimen de interinidad en los centros públicos docentes no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Sistemas de selección del personal funcionario interino docente.
  1. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino podrán realizarse mediante los sistemas de concurso-oposición y, extraordinariamente, por concurso u oposición, debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como procurar la máxima agilidad en su selección.

    Las pruebas pueden comprobar los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

    Los méritos pueden valorar la experiencia docente, la nota de los procesos selectivos, la formación académica y permanente, sin perjuicio de otros méritos que se consideren oportunos en las respectivas convocatorias.

  2. Con carácter general, la selección del personal funcionario interino docente se realizará mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la función pública docente conforme a los méritos y capacidad demostrados en los mismos, los cuales dispondrán la constitución de bolsas de trabajo con las personas aspirantes de los mismos que igualmente garantizarán los principios mencionados.

  3. En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica, a través de los sistemas mencionados en el apartado 1.

  4. En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, se podrá recurrir al órgano con competencias en materia de empleo para realizar una preselección de personas aspirantes, que serán seleccionados conforme alguno de los sistemas previstos en esta Orden.

  5. La elección del sistema de selección deberá consultarse previamente con las organizaciones sindicales.

Artículo 3 Sistemas de provisión del personal funcionario interino docente.
  1. Se constituirán bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de los distintos Cuerpos y especialidades docentes, a las que se acudirá cuando resulte necesario nombrar funcionarios interinos docentes.

    Las bolsas de trabajo podrán tener carácter ordinario o extraordinario, según lo previsto en esta Orden.

  2. Serán objeto de cobertura por personal funcionario interino docente los puestos reservados al personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4 Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.
  1. Para la incorporación a las bolsas de trabajo los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en este artículo.

    Igualmente, los aspirantes seleccionados para cubrir un puesto de trabajo en régimen de interinidad deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.

  2. El hecho de estar incluido en una bolsa de trabajo no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del

    cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a adoptar las medidas correctoras que se deriven de la citada comprobación.

  3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y requisitos de titulación relacionados a continuación supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

  4. Requisitos generales.

    1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros...

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