Orden de 25/07/2012, , por la que se regula la organización y funcionamiento de los diferentes órganos que forman el modelo de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
Artículo 3 Régimen de funcionamiento.
  1. La actividad del Centro se iniciará el 1 de septiembre y concluirá el 15 de julio de cada curso escolar. El horario será de mañana (de 9 a 14:30 horas) y de tarde (de 16 a 20 horas) salvo en los meses de septiembre, junio y julio en los que el horario será intensivo de 9 a 15 horas, siempre que el desarrollo de actividades lo haga posible.

  2. La jornada de trabajo del personal del centro será la correspondiente a su condición de funcionario, docente o no, personal laboral y, en cada caso, se adaptará a las características específicas de su puesto de trabajo.

  3. El horario de trabajo de los asesores y miembros del Equipo Directivo se organizará en sesiones de mañana y tarde, para asegurar el desarrollo de las funciones establecidas y la disponibilidad del profesorado.

    En la distribución del horario de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    * Se garantizará en todo momento, dentro del horario general del centro, la atención por parte de los asesores de formación.

    * Para favorecer la atención a los centros y docentes a través de la plataforma de formación, así como la participación en jornadas, congresos y otras actividades de formación, se facilitará la flexibilidad del horario del personal del centro.

  4. En lo referente a faltas de asistencia al trabajo, permisos y su justificación se seguirá, en este sentido tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 59/2012 de 23 de febrero, la ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  5. Atendiendo a las necesidades organizativas de formación, el Director podrá modificar los horarios previamente establecidos.

Artículo 4 Funciones del Director.
  1. Representar oficialmente al Centro.

  2. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro de acuerdo con la normativa vigente.

  3. Participar en la elaboración del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

  4. Dirigir y coordinar la planificación, desarrollo y evaluación de la Programación General, la Memoria Anual y el resto de documentos programáticos del Centro, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas por la administración competente en materia de educación.

  5. Facilitar la comunicación y transferencia de información con los Coordinadores de los centros docentes y los Asesores en los Servicios Periféricos.

  6. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Regional de Participación y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

  7. Participar en el desarrollo de las medidas necesarias para acompañar los planes de la administración competente en materia de educación.

  8. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con el presupuesto del Centro.

  9. Expedir las certificaciones de las actividades de formación y los documentos oficiales del Centro.

  10. Cuantas otras le atribuya la administración competente en materia de educación. Artículo 5. Funciones del Secretario.

  11. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

  12. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al Centro.

  13. Realizar la gestión administrativa, económica y patrimonial del Centro.

  14. Custodiar los libros y archivos del Centro y confeccionar y actualizar el inventario general del mismo.

  15. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

  16. Cuantas otras le atribuya el director del centro en su ámbito de competencias. Artículo 6. Funciones del Responsable de Formación.

  17. La elaboración, desarrollo y evaluación de la Programación General Anual (en adelante PGA) y Memorias Anual.

  18. La gestión y coordinación de actividades de formación de...

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