Decreto 249/2011, de 12/08/2011, por el que se determinan los precios públicos para la realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas.

La Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones, define el ámbito de aplicación y condiciones que han de cumplir los aspirantes a las diferentes licencias de mantenimiento de aeronaves a partir de esta norma.

En Castilla-La Mancha existe un centro educativo público que cuenta con la certificación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) para impartir la formación conducente a la obtención de diferentes licencias de mantenimiento de aeronaves y para la realización de pruebas libres reguladas en la Parte 66 del Reglamento (CE) 2041/2003, de 20 de noviembre.

Procede, por tanto, determinar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la retribución mediante precios públicos del servicio de realización de pruebas libres para la obtención de licencias de mantenimiento de aeronaves reguladas según el citado Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública, así como establecer su régimen jurídico.

En este sentido, el artículo 30.1 de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la determinación de los servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a propuesta conjunta de la Consejería con competencias en materia de hacienda y de la Consejería que los preste.

Asimismo, el artículo 29.3 del citado texto legal prevé la posibilidad de fijar precios inferiores al coste, siempre que existan consignadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo...

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