Decreto 87/2016, de 27/12/2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley de 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 1 establece el derecho universal a la protección social como derecho de ciudadanía, regula los servicios sociales y ordena y estructura el Sistema Público de Servicios Sociales.

En el artículo 12 se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en torno a dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada, siendo los de Atención Primaria los que corresponde su organización y gestión a la Administración Autonómica y a las Corporaciones Locales, como así se señala en el artículo 14.

Así mismo el artículo 36 establece las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El artículo 59 establece las competencias de los Ayuntamientos en relación al Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondiente al nivel de atención primaria, proporcionar la dotación de personal, suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria y promover el establecimiento de centros y servicios que constituyan el equipamiento propio de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

En relación a la financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, el artículo 62 establece que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales y las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca, y el artículo 64 apartado 1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De manera que mediante estos instrumentos jurídicos se posibilita la coordinación interadministrativa y complementan las actuaciones de las administraciones públicas.

Esta colaboración financiera entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria se ha venido instrumentalizando a través de convenios en el marco del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

Este decreto tenía como finalidad garantizar, mantener, y desarrollar una Red Básica de Servicios Sociales gestionados por las Entidades locales y apoyar a éstas en el ejercicio de sus competencias compartidas en materia de servicios

sociales, estableciendo un marco de concertación que permitiera mayor estabilidad en la financiación y agilizando el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración.

La Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración, establece en el artículo 3 que son competencias propias de las Entidades Locales las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas, así mismo en la disposición adicional única señala que las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria, prestación de los servicios sociales y de promoción, y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.

Por otro lado la prestación de ayuda a domicilio que inicialmente estaba vinculada al marco de concertación para la prestación de servicios sociales que establecía el Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, se ve modificada con la aprobación del Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, circunscribiéndola únicamente a la atención de personas en situación dependencia, desvinculándola así de las prestaciones de Atención Primaria.

El artículo 36 de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre, establece las prestaciones de Atención Primaria, entre las que se encuentra la de ayuda a domicilio, dirigida a las personas que se encuentra en situación de dependencia, ya sea laboral, económica, educativa, sanitaria, social, por lo que es necesario adecuarla a este nuevo marco de concertación que vincula a todas las prestaciones de Atención Primaria.

La aprobación de este nuevo decreto tiene por objeto unificar el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Corporaciones Locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutine las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad financiera.

Igualmente se incorpora en este nuevo decreto la financiación de los Planes Locales de Servicios Sociales, que están regulados en el artículo 46 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, que establece que en el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2016,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia (en adelante Entidades locales) para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco del Catálogo de prestaciones regulado en artículo 36 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como instrumentos de planificación de servicios sociales en el territorio.

  2. Las Prestaciones del Catálogo de Atención Primaria que serán objeto de financiación son las siguientes:

    1. Información y orientación.

    2. Estudio, valoración y acompañamiento.

    3. Atención a la familia o unidad de convivencia.

    4. Ayuda a domicilio.

    5. Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social.

    6. Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social.

    7. Fomento de la participación social en el ámbito comunitario.

  3. También podrá financiarse el desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales como instrumento de planificación que permita la integralidad de acciones que se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR