Decreto 82/2016, de 27/12/2016, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de sus subsectores, constituye, en el marco normativo vigente, una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

En fecha 15 de julio de 2015 se publicaron en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales" los objetivos de estabilidad presupuestaria para el trienio 2016-2018 que, para las Comunidades Autónomas, quedaron fijados en el 0,3 por ciento del PIB en 2016, en el 0,1 por ciento en 2017 y en el 0,0 por ciento en 2018. Dichos objetivos eran coherentes con la senda de consolidación fiscal fijada por el Consejo de la Unión Europea en 2013.

Sin embargo, el pasado 2 de agosto de 2016 el Consejo de la Unión Europea decidió, en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de la senda de consolidación fiscal para el conjunto de las Administraciones públicas que viene a flexibilizar la establecida en 2013. Correlativamente, se hace precisa la oportuna revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas para fijarlos de acuerdo con la nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

En este punto, la ausencia de un Gobierno central en plenitud de funciones desde la celebración de las elecciones de 20 de diciembre de 2015, hasta el pasado día 4 de noviembre de 2016, ha impedido la realización de la antedicha revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública dentro del calendario habitual de la fase de elaboración de los presupuestos, lo que ha conllevado la imposibilidad de tramitar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 y la consiguiente prórroga de los Presupuestos Generales para 2016.

El presente decreto, por tanto, tiene como objeto la regulación de las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, hasta tanto se apruebe y entre en vigor la ley de presupuestos para 2017, atendiendo a una triple necesidad: en primer lugar, la necesidad de dar cobertura al vacío normativo que puede producir la acotación anual de los presupuestos generales, evitando así cualquier síntoma de paralización de la actividad económico-financiera de la Administración regional; en segundo lugar, la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones de emergencia ciudadana puestas en marcha, así como la adecuada prestación de aquellos otros servicios públicos que se consideren esenciales; y, por último, la necesidad de regular los instrumentos apropiados para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El marco normativo a nivel estatal de la prórroga presupuestaria, como excepción a la anualidad en la aprobación del presupuesto, viene presidido por el artículo 134.4 de la Constitución, que regula la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado. En virtud de este precepto, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

La aplicación de la citada norma constitucional a las Comunidades Autónomas no suscita problemas, puesto que el artículo 21.2 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas contiene un precepto similar, a cuyo tenor: "Si los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores".

Por cuanto se refiere al marco normativo regional, el mecanismo de la prórroga presupuestaria se halla previsto en el artículo 51, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. A su vez, el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por

el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado. Finalmente, el apartado 3 de dicho artículo habilita al Consejo de Gobierno para regular mediante decreto las condiciones específicas a las que deba ajustarse la prórroga de los presupuestos.

Por último, para cerrar el análisis del marco normativo aplicable a la prórroga presupuestaria, debe tenerse en cuenta que dicho mecanismo debe conciliarse con el cumplimiento de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera previstos, tanto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2016,

Dispongo:

Artículo 1 Prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.
  1. Desde el 1 de enero de 2017, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el año 2016, aprobados por la Ley 1/2016, de 22 de abril, y cuyo ámbito se determina en el artículo 1 de la misma.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y de conformidad con el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la prórroga no afectará:

    1. A los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2016.

    2. A los créditos para gastos que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa vigente a 1 de enero de 2017.

  3. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal para el ejercicio 2017.

Artículo 2 Adaptación de las estructuras del presupuesto prorrogado.
  1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alterar su cuantía global, a la de la Administración regional establecida por Decreto 46/2015, de 5 de julio, con los ajustes que se deriven de la necesaria adecuación de los sectores de la actividad administrativa a los vigentes decretos de estructura orgánica y competencias de las diferentes consejerías, en virtud de los cuales se les adscriben organismos públicos y entes instrumentales, conforme al anexo II.

  2. La clasificación funcional y de programas será la establecida en el anexo I.

  3. Las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos del presupuesto prorrogado se adaptarán a las modificaciones que puedan ser necesarias desde el inicio del ejercicio 2017.

  4. Corresponderá a la dirección general competente en materia de presupuestos llevar a cabo las adaptaciones de las estructuras del presupuesto prorrogado que sean necesarias.

Artículo 3 Financiación de los créditos prorrogados.

Se consideran prorrogadas las previsiones iniciales del estado de ingresos incluidas en la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, con excepción de:

  1. Las que se consideren de imposible realización.

  2. Las que se modifiquen en función de planes o programas de actuación prefijados.

  3. Las que deriven de operaciones de endeudamiento que hubieran sido incluidas en la estimación inicial de los presupuestos para 2016.

Artículo 4 Tramitación de los expedientes de gasto durante la prórroga presupuestaria.
  1. La tramitación de expedientes de gasto con cargo a los créditos prorrogados se producirá con respecto a la consignación inicial aprobada para 2016, al mismo nivel de vinculación, dentro de la cual se entenderán incluidos:

    1. Los compromisos de gasto de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores.

    2. Las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en...

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