Decreto 75/2016, de 07/12/2016, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La consecución del objetivo institucional de igualdad efectiva entre hombres y mujeres supone la integración de la perspectiva de género en todas las áreas de intervención administrativa. Esta transversalidad facilita el análisis de las políticas públicas mediante la detección de desigualdades, brechas o discriminaciones y, en consecuencia, permite reorientar las actuaciones públicas y su financiación hacia el citado objetivo de igualdad, reasignando los recursos de un modo más equilibrado.

En la actuación administrativa, como en la de toda organización, las políticas públicas se definen y ejecutan con arreglo a un presupuesto que fija las prioridades de actuación. El enfoque o perspectiva de género aplicado a las disponibilidades presupuestarias y a su planificación permite analizar el efecto o impacto que la acción política produce respectivamente en hombres y en mujeres, como punto de partida para la aplicación de la dimensión de género en el procedimiento de elaboración de las cuentas públicas, con el fin de promover la igualdad entre ambos sexos.

El principio de transversalidad, en los expresados términos, tiene reconocimiento legal a todos los niveles, tanto en el marco del derecho internacional (Conferencia de Pekín 1995), como en el comunitario europeo (Tratado de Amsterdam de 1997, en vigor desde 1999), en el constitucional y en el autonómico. La Constitución, por su parte, en sus artículos

9.2 y 14, referidos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su integridad; y por último, el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece para la Administración regional el mandato de propiciar la igualdad efectiva del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Con fundamento en la normativa citada y en el carácter básico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, que amplía los derechos básicos hasta el límite de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía, y cuyo artículo 4 prevé la incorporación de la perspectiva de género y de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, cualquier que sea el área de actuación en la Comunidad Autónoma.

Entre las previsiones de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, figura en su artículo 15 la creación de una Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado bipartito formado por...

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