Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 22, crea la tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.

A este respecto, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en su capítulo VIII, artículos 57 a 63, regula la tarjeta de accesibilidad y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y aprueba el nuevo modelo de la misma.

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 69, reconoce el derecho de las personas con discapacidad y movilidad reducida a la obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulada en este decreto.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y en su disposición transitoria primera dirige a las administraciones públicas competentes el mandato para que adapten sus normas a las previsiones de este real decreto.

Una de las cuestiones novedosas que introduce este real decreto es la relacionada con la posibilidad de emisión de la tarjeta de estacionamiento para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Otra cuestión prevista en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, es la posibilidad de emisión de la tarjeta de estacionamiento con carácter provisional, sin la preceptiva valoración del equipo técnico de valoración de la discapacidad, atendiendo a razones humanitarias.

Todas las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, son incorporadas mediante este decreto a la normativa autonómica y, además, de revisar la normativa vigente, deroga el capítulo VIII, artículos 57 a 63, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.

En el proceso de elaboración de este decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Municipios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2016,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante la tarjeta de estacionamiento), así como establecer el modelo de la misma que figura en el anexo.

Artículo 2 Definición.

La tarjeta de estacionamiento es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por la Administración autonómica tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

  2. Asimismo, tendrán validez en el ámbito de Castilla-La Mancha las tarjetas de estacionamiento concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 4 Titulares del derecho.
  1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo

    4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

    2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

  2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 5 Condiciones de uso.
  1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

  2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 4.1.

  3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 6 Obligaciones de los titulares.
  1. El titular de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, está obligado a:

    1. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de...

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