Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31.1.23ª, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los espectáculos públicos como competencia exclusiva, y en el artículo 31.1.14ª, las fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

En el marco de las citadas competencias, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, se hizo necesario revisar la regulación reglamentaria existente, con la finalidad de adaptarla plenamente al nuevo marco legal, aprobándose el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 38/2013, de 11 de julio, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto, cuya finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios nucleares en que se fundamenta la regulación en la materia: la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de festejos, la protección de los animales que en ellos intervienen y el respeto a las tradiciones locales.

La experiencia demostrada en la aplicación de la mencionada normativa hace necesario realizar algunas modificaciones que, a modo de mejoras técnicas, contribuyan a una clarificación y mejor definición de determinados aspectos, entre los que cabe destacar los referidos a la terminología utilizada; las funciones de los veterinarios y de los jefes del equipo médico-quirúrgico; la cobertura del seguro de responsabilidad civil por gastos hospitalarios y de curación de cada herido; una más detallada regulación del contenido de las ordenanzas municipales sobre los encierros compatible con una potestad discrecional de los municipios para adaptarse a su propia idiosincrasia; un tratamiento más adecuado de las particularidades locales posibilitando la autorización de "festejos tradicionales singulares" una vez se cumplan determinados requisitos, los encierros por el campo que se inicien desde la finca ganadera, fijando unas condiciones más exigentes para la protección tanto de los espectadores como de las propias reses, o la exención del sacrificio de la res; el registro de festejos taurinos tradicionales; la edad de las reses; las condiciones y recursos sanitarios en la celebración de los festejos autorizados, ponderando el tipo de festejo y su potencial peligrosidad de acuerdo a las características de las reses; y la adición de un nuevo tipo infractor, todo ello de conformidad con lo ya previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo.

Asimismo, otro de los objetivos pretendidos por esta norma mediante sus disposiciones adicionales es, por una parte, establecer unas condiciones especiales en beneficio de las reses que participan en un festejo y que posteriormente serán lidiadas o toreadas; y por otra parte, extender a los espectáculos taurinos determinados aspectos regulados para los festejos taurinos populares, tales como las condiciones sanitarias, la presidencia del espectáculo o la gestión en soporte electrónico de los procedimientos de autorización y comunicación. La revisión de este reglamento, en este sentido, persigue la simplificación de trámites y disminución de cargas administrativas para los procedimientos de autorización y comunicación, fomentando además la gestión electrónica de los mismos.

El presente decreto ha sido informado por la Mesa de la Tauromaquia, en su sesión de 25 de mayo de 2016, y por el Consejo Regional de Municipios, en su sesión de 20 de junio de 2016.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2016,

Dispongo:

Artículo uno Modificación del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional, como disposición adicional segunda, con el contenido que se establece a continuación, y se enumera la disposición adicional única como primera:

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias.

Las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el presente reglamento se entenderán realizadas al órgano periférico provincial con competencias en materia de espectáculos públicos que la tenga asignada en cada momento según la normativa vigente.

Dos. Se incorpora una disposición adicional tercera, que tiene la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera. Especialidades para los encierros con reses destinadas a su toreo posterior.

La celebración de encierros con reses que vayan a ser lidiadas posteriormente conforme a lo regulado en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, o destinadas al toreo en un festejo popular, se sujetará, con carácter general, a las siguientes reglas:

a) Los participantes y espectadores durante los actos de encierro no podrán citar a las reses, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento. A tales efectos serán desechadas para el espectáculo o festejo posterior aquellas reses que, a pesar de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se considere que han sido toreadas a juicio del presidente, oídos el delegado gubernativo, los veterinarios de servicio, el director de lidia, los ganaderos, los empresarios y, en su caso, los profesionales taurinos, o cualquiera de sus representantes, debiendo apuntillarse las mismas en presencia del delegado gubernativo.

b) La conducción de las reses deberá hacerse en manada.

c) El encierro por el campo deberá finalizar con, al menos, cinco horas de antelación al inicio del toreo al cual vayan

destinadas las reses.

d) Previamente a la celebración de la lidia, se realizará un nuevo reconocimiento de las reses por los veterinarios de servicio, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional cuarta. Condiciones sanitarias de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c),

d), e), f) y g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

Para la celebración de los espectáculos taurinos será necesario cumplir, además de los requisitos previstos en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y servicios médicoquirúrgicos en los espectáculos taurinos o la normativa que lo sustituya, las condiciones sanitarias establecidas en el apartado 4, letra b) del anexo de este reglamento, referido a los festejos con reses mayores de veinticuatro meses con cuernos íntegros, o en todo caso mayores de treinta y seis meses.

Cuatro. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional quinta. Gestión de los procedimientos de autorización y comunicación de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

Los procedimientos de autorización y comunicación de los espectáculos taurinos se tramitarán en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los medios necesarios dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, para que pueda presentarse la solicitud, adjuntando la documentación precisa, así como recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones. En todo caso, para cualquier aclaración o información, los interesados podrán dirigirse a los órganos periféricos provinciales de la Comunidad Autónoma, quienes prestarán el apoyo técnico preciso.

Cinco. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional sexta. Presidencia de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c), d), e), f) y

g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.

1. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá a la Alcaldía del...

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